BOE. Boletín Oficial del Estado, February 01, 2005 (Nbr. 027)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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REPEALS
PARTIALLY REPEALS
LEY FORAL 20/1992, de 30 de Diciembre, de Impuestos especiales.
LEY FORAL 19/1992, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido.
LEY FORAL 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
CHANGES
LEY FORAL 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
CHANGED by
LEY FORAL 7/2008, de 19 de mayo, de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo, de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
LEY FORAL 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra. de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
LEY FORAL 20/1992, de 30 de Diciembre, de Impuestos especiales. de 30 de Diciembre, de Impuestos especiales.
LEY FORAL 19/1992, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido.
Ley FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Ley FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 49.1.a) la competencia exclusiva de Navarra, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en su Título I. El artículo 25 de dicha Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que una ley foral regulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación, así como el estatuto de sus miembros. Por su parte, el artículo 30, apartados 1 y 2, señala que el Presidente de la Diputación ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra, designa y separa a los Diputados Forales, dirige la acción de la Diputación y ejerce las demás funciones que se determinen en una ley foral. En cumplimiento de todo ello, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la que se regulan ambas instituciones. El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Ley Foral, la consolidación del funcionamiento de ambas instituciones en el marco de nuestra Comunidad Foral, el crecimiento de la Administración que la sirve y el desarrollo de la normativa que básicamente la regula, no hacen sólo aconsejable sino necesaria la reforma de la misma. La actual Ley Foral tiene por objeto regular las instituciones del Gobierno de Navarra y de su Presidente. Se ha optado por separar la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidente por un lado, y la de la Administración de la Comunidad Foral por otro. La razón de ello estriba desde un punto de vista conceptual en que se aborda la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidente desde su perspectiva más institucional, acorde con su naturaleza de órganos estatutarios forales, marcando una línea de nítida separación con la regulación del funcionamiento, organización y régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de ella como vicaria del Gobierno de Navarra y subordinada a él, correspondiéndole ser la actora y ejecutora de las políticas de gobierno que deban ser desarrolladas directamente por el sector público. Además, esta división en dos leyes forales diferenciadas permite dar solución a un problema cual es el de la previsión efectuada en el artículo 25 del Amejoramiento de una ley foral sobre el Gobierno con lo que ello supone de exigencia d...Try vLex for FREE for 3 days
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