BOE. Boletín Oficial del Estado, May 02, 1988 (Nbr. 0105)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Id. vLex: VLEX-15516179
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Constitución Española de 1978. - Artículos 148 , 149
Ley 6/1988, de 30 de Marzo, forestal de Cataluña.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 33.2 del Estatuto de Autonomia, promulgo la siguiente Ley forestal de Cataluña Las particularidades de la silvicultura en Cataluña hacen aconsejable el ejercicio de las competencias que, en el marco de lo dispuesto por los articulos 148 y 149 de la Constitucion Española, reconoce a la Generalidad el articulo 9.10 del Estatuto de Autonomia, con el fin de que, Respetando la legislacion basica del estado, este importante sector agrario se beneficie de una regulacion adecuada a su especificidad en el territorio catalan. A tal efecto, la nueva legislacion Autonomica atiende a diversos ambitos normativos sobre los que ha parecido oportuno dictar normas especificas para una mejor ordenacion de los terrenos forestales mediante criterios afines a la realidad forestal Catalana y a su problematica actual, no solo en los aspectos economicos y productivos, sino tambien en los conservadores y sociales. En la presente Ley tiene una particular importancia el titulo II, relativo a la politica forestal, que establece los ejes que determinansus lineas fundamentales e instrumentos de realizacion practica. Debe destacarse, en este sentido, ademas de la significacion que tienen los planes que en el se establecen para desarrollar la politica forestal de la Generalidad, la trascendencia que, en cuanto a la efectividad de dicha politica, se concede a la ordenacion de los terrenos forestales de utilidad publica y protectores, asi como a la reglamentacion de la gestion de los terrenos forestales de propiedad privada, la cual se pretende promover y fomentar instituyendo un Organo desconcentrado de la Administracion forestal que, con la debida participacion del sector afectado, ejerza las funciones que se atribuyen legalmente. Con este nuevo ente que la Ley crea, se pretende, por un lado, incrementar la presencia de los interesados en la adopcion de las decisiones que puedan afectarles y, por otro, acercar nuestra legislacion a otras legislaciones europeas que se inspiran en la idea de la eficacia de una confiada colaboracion entre la Administracion y los operadores economicos y sociales del sector forestal, de la que pueden esperarse resultados provechosos en Cataluña. El titulo III de la Ley, que se refiere a la conservacion de los terrenos forestales, contiene, ademas de las correspondientes disposiciones generales en dicha materia y de las medidas que se consideran como mas adecuadas para su ejecucion, una amplia normativa sobre la prevencion de plagas e Incendios Forestales y una reglamentacion innovadora sobre las zonas forestales que, por sus caracteristicas o circunstancias, requieren una actuacion urgente de la Administracion para asegurar su Conservacion y Restauracion. En lo que se refiere a la prevencion de Incendios Forestales, se ha considerado oportuno aprovechar la formulacion de este texto legal para reglamentar las agrupaciones de defensa forestal, a quienes se reconoce personalidad juridica plena para facilitar la importante funcion que, en colaboracion con la Administracion Autono...Try vLex for FREE for 3 days
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