LEY 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 98/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , July 10, 2008 (Nbr. 5.803)

I - Disposiciones Generales - Presidencia de la Generalitat
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Core Citations:

PARTIALLY REPEALS
LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
LEY 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. [1998/10820]    

CHANGES
LEY 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. [1998/10820]    

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LEY 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 98/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana

LEY 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 98/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

[2008/8599] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

Preámbulo El artículo 53.1 de la Constitución reserva a la Ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades, entre los que se encuentra el de fundación, recogido en el artículo 34 del texto constitucional. En desarrollo del mismo, y en virtud de los títulos competenciales derivados del artículo 149.1.1.', 6.' y 8.' de la Constitución, el Estado dictó la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Por su parte, la Generalitat tiene conferida, por el Estatut d'Autonomia, la competencia exclusiva en materia de fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la misma.

Haciendo uso de dicha competencia, la Generalitat reguló la materia mediante la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, ajustándose a los principios y criterios de la, entonces vigente y ya referida, Ley 30/94. La entrada en vigor de la Ley 8/1998 se produjo en el año 1999, habiendo sido objeto, desde entonces, de dos expresas afectaciones, exclusivamente. Esta Ley, construida a partir de los preceptos de la Ley 30/1994, así como de su normativa de desarrollo, tiene por objeto establecer un marco jurídico estable en el que las fundaciones a las que corresponde quedar sujetas a la regulación de la Generalitat puedan desenvolverse con la mayor seguridad jurídica. Pero, como tal Ley autonómica señalaba en su preámbulo, la repetidamente citada Ley 30/1994, según la disposición final primera de ésta, resultaba de aplicación básica en determinados artículos, los cuales, por lo tanto, resultaban del todo punto indisponibles para el legislador autonómico. Por ello, la Ley autonómica 8/98 contiene varios artículos que remiten directamente a aquella Ley o, más directamente, que han recogido de forma literal preceptos de la misma.

Pero la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, fue derogada por las Leyes 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, también ambas estatales, que han introducido significativas variaciones en el régimen jurídico y fiscal de las fundaciones y originado el desfase de las prescripciones de la Ley autonómica valenciana sobre diversos aspectos de su regulación.

Además, la entrada en vigor de la Ley 50/2002, con la derogación de la Ley 30/1994, ha generado frecuentes dudas e incluso confusiones en quienes no tienen por qué ser expertos en técnica jurídica o profundos conocedores de la legislación sobre la materia, puesto que la vigencia de aquel...



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