BOE. Boletín Oficial del Estado, April 08, 1987 (Nbr. 0084)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15515642
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Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 70 , 2166
Constitución Española de 1978. - Artículo 129
Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: La Ley General de cooperativas de 19 de diciembre de 1974 y, en especial, su reglamento de 1978, constituyeron un perfeccionamiento importante en la regulacion de las sociedades cooperativas, aun cuando este tuvo que moverse dentro del marco establecido por la Ley que desarrollaba y esta, a su vez, partia de presupuestos politicos y socioeconomicos diferentes a los actualmente vigentes. El cambio experimentado tanto en el sistema politico español como en la estructura del estado, con la atribucion de distintas competencias en materia cooperativa a las Comunidades Autonomas, y el mandato de la Constitucion Española que, en el apartado 2 de su articulo 129 ordena a los poderes publicos el fomento, mediante una legislacion adecuada, de las sociedades cooperativas, son nuevos hechos que reclaman una reforma del Regimen Juridico de las sociedades cooperativas y de las posibilidades de asociacion de las mismas. Aboga tambien en favor de la reforma del regimen de las sociedades cooperativas, la necesidad de perfeccionar los medios juridicos a disposicion de los socios para que el principio de su participacion en el Gobierno y control de la sociedad no sea una declaracion formal sino una realidad en la practica, sin mengua de la eficacia en la gestion. Asimismo, la exigencia de potenciar cuanto favorezca el desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas, hace preciso: Perfeccionar o crear los sistemas que estimulen en las sociedades cooperativas el incremento de los recursos financieros propios; Fortalecer las garantias de los terceros en sus Relaciones Economicas con las cooperativas; Ampliar los mecanismos de control sobre la gestion y, aceptando con pragmatismo las realidades del mercado, abrir las posibilidades para determinadas clases de cooperativas, de realizar operaciones con terceros no socios. La naturaleza y caracteristicas de las sociedades cooperativas, exige evitar una rigida regulacion de las mismas, con el fin de posibilitar y respetar la facultad de autorregulacion de los socios de fijar, a traves de los estatutos, las reglas por las que ha de regirse la sociedad, lo que obliga a introducir en la Ley una amplia casuistica que flexibilice las normas establecidas con criterios de Generalidad. Se ha tenido presente, tambien, el caracter de derecho supletorio de la presente Ley respecto al derecho de las Comunidades Autonomas con competencias legislativas en materia de cooperativas. La norma se estructura en tres titulos con 163 articulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, seis finales y una derogatoria. I. El titulo I, dedicado a la regulacion de la sociedad cooperativa, se abre con un capitulo de disposiciones generales, que se inicia con una definicion descriptiva de la sociedad cooperativa, configurada con fidelidad a los principios cooperativos proclamados por la alianza cooperativa internacional. La innovacion mas importante contenida en este capitulo es la que se refiere a la posibilidad de que las cooperativas puedan realizar operaciones con terceros no socios aun cuando no concurran circunstancias excepcionales. Como es sabido, uno de los problemas fundamentales en la realidad actual de las empresas, con independencia de la naturaleza de la persona que sea su titular, es el de alcanzar un volumen suficiente de actividad economica, como presupuesto para mantener una situacion competitiva en el mercado. Esta problematica se agudiza en las empresas cooperativas, cuando se pretende mantener a ultranza el denominado principio mutualista, segun el cual la cooperativa unicamente puede realizar actividades y prestaciones de servicios en favor de sus socios; Principio de exclusividad que, por otra parte, en ningun momento ha sido proclamado por la alianza cooperativa internacional y que, en el derecho comparado, haya sido aplicado con gran flexibilidad. No obstante, la innovacion que se introduce de ampliar las posibilidades de las cooperativas de realizar operaciones con terceros, queda enmarcada por normas orientadas a mantener la tradicion legislativa española de una exigente congruencia con los principios cooperativos. Asi, para evitar que dichas actividades puedan significar un lucro para los socios, se establece que los resultados positivos o negativos que se obtengan por las actividades o servicios cooperativizados realizados con terceros, se imputaran al fondo de reserva obligatorio, al tiempo que se impone la necesidad de reflejar en la contabilidad, de forma clara e inequivoca, las operaciones cooperativizadas realizadas con terceros. II. La regulacion del procedimiento de constitucion de la sociedad cooperativa responde, esencialmente, a tres objetivos:estimular la participacion de los socios en el proceso de nacimiento de la sociedad, fortalecer las garantias de...Try vLex for FREE for 3 days
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