BOE. Boletín Oficial del Estado, July 24, 1984 (Nbr. 0176)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.
LEY 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
LEY 22/1994, de 6 de Julio, de Responsabilidad civil por los Daños causados por productos defectuosos.
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Código Civil. - Artículo 6
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 26/1984, de 19 de Julio, general para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: El artículo 51 de la constitución de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la Defensa de los Consumidores y Usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentaran sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles. Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, la presente Ley, para cuya redacción se han contemplado los principios y directrices vigentes en esta materia en la Comunidad económica europea, aspira a dotar a los Consumidores y Usuarios de un instrumento legal de protección y defensa, que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos competenciales cercanos o conexos, tales como la legislación mercantil, penal o procesal y las normas sobre Seguridad Industrial, higiene y salud pública, ordenación de la producción y Comercio Interior. Los objetivos de la Ley se concretan en: 1. Establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 2. Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo. 3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros, en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. Capitulo primero Ambito de aplicación y derechos de los consumidores Artículo primero. 1. En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la constitución, esta Ley tiene por objeto la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma tiene el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico. En todo caso la Defensa de los Consumidores y Usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139. 2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, Bienes...Try vLex for FREE for 3 days
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