Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 29, 1986 (Nbr. 0102)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

PARTIALLY REPEALED by
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Citations:

Extract:

Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad.

Juan Carlos I rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: De todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes publicos desde la emergencia misma de la Administracion contemporanea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado ni con tanta contumacia frustrado como la reforma de la Sanidad.

Es, en efecto, un dato historico facilmente verificable que las respuestas publicas al reto que en cada momento ha supuesto la atencion a los problemas de salud de la colectividad han ido siempre a la zaga de la evolucion de las necesidades sin conseguir nunca alcanzarlas, de manera que se ha convertido en una constante entre nosotros la inadaptacion de las estructuras sanitarias a las necesidades de cada epoca.

Es conocido que el primer ensayo de poner al dia las tecnicas de intervencion publica en los problemas de salud de la colectividad lo constituyo el proyecto de codigo sanitario de 1822, cuya aprobacion frustraron en su momento las disputas acerca de la exactitud cientifica de los medios tecnicos de actuacion en que pretendia apoyarse. Con este fracaso, la consolidacion de un Organo ejecutivo bien dotado y flexible, acomodado en cuanto a su organizacion a las nuevas tecnicas de Administracion que tratan de abrirse camino en España en los primeros años de la pasada centuria, tiene que esperar hasta la aprobacion de la Ley de 28 de noviembre de 1855, que consagra La Direccion General de Sanidad, creada muy pocos años antes. Esta Ley extendera su vigencia durante una larguisima epoca, aunque no en razon a sus excelencias, sino a la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre un nuevo texto de Ley sanitaria, cuya formulacion se ensaya con reiteracion durante los ultimos años del siglo pasado y primeros del presente, sin conseguir definitiva aprobacion. Ante la imposibilidad de sacar adelante una Ley nueva, la reforma siguiente se establece por Real Decreto, en concreto por el de 12 de enero de 1904, que aprueba la instruccion General de Sanidad, norma que, a pesar de haberse mantenido vigente en parte hasta fechas muy proximas, apenas si altero el dispositivo de la organizacion publica al servicio de la Sanidad. Es, pues, el esquema organizativo de 1855 (cambiando por epocas el nombre de La Direccion General de Sanidad por el de Inspeccion General de Sanidad) el que trasciende al siglo que lo vio nacer y se asienta en nuestro sistema con una firmeza sorprendente.

La Ley de 1944, aunque innovadora en algunos extremos, asumio la planta estructural Recibida, que no altera, sino que perpetuara. El esquema organizativo es, en efecto, el mismo de 1855, basado en una Direccion General de Sanidad, recrecida, como Organo supremo. La idea de contenido de las responsabilidades publicas en este sector es tambien decimononico: A la Administracion publica le cumple atender aquellos problemas sanitarios que pueden afectar a la colectividad considerada como conjunto, le compete desarrollar una accion de prevencion, en suma. La funcion asistencial, el problema de la atencion a los problemas de la salud individual, quedan al margen.

El estancamiento de la especifica organizacion publica al servicio de la Sanidad no significara, sin embargo, una desatencion de todos los problemas nuevos, sino la ruptura del caracter unitario de esa organizacion, que se fragmenta en diversos subsistemas que se ordenan separadamente, respondiendo a principios y finalidades propias, al margen de una Direccion unitaria. En efecto, a las funciones preventivas tradicionales se sumaran otras nuevas, relativas al Medio Ambiente, la alimentacion, el saneamiento, los Riesgos Laborales, etc., que haran nacer estructuras publicas nuevas a su servicio.

Las funciones asistenciales crecen y se dispersan igualmente. Las tradicionales solo se referian a la prevencion o asistencia de algunas enfermedades de particular trascendencia social (la tuberculosis, enfermedades mentales, etc.). Estas atenciones asistenciales tradicionales se asumen con responsabilidad propia por diferentes Administraciones publicas (estado, Diputaciones) que funcionan sin ningun nexo de union en la formulacion de las respectivas politicas sanitarias. Ninguna de ellas se dirige, sin embargo, a la atencion del individuo concreto, si la enfermedad que padece no es alguna de las singularizadas por su trascendencia. El dogma que perdura es el decimononico de la autosuficiencia del individuo para atender sus problemas de salud. Cuando ese dogma se quiebra a ojos vista en virtud del crecimiento de un sistema de prevision dirigido a los trabajadores, tambien ese sistema crea sus propias estructuras sanitarias que se establecen al margen de la organizacion general, y funcionan conforme a politicas e impulsos elaborados con separacion, aunque explicados por las nuevas necesidades y avances tanto en el campo de la salud y enfermedad como en los nuevos criterios que...



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