BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1963 (Nbr. 313)
I - Disposiciones Generales - Cortes Generales
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Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria .
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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LEY 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1449 , 1451
Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículos 34 , 35
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Consiste esta Ley en la formulación de una serie de principios básicos que contenidos en reglas jurídicas comunes a todos los tributos determinan los procedimientos para su establecimiento y exacción. Es esta una realización jurídica con escasos precedentes en el Decreto comparado, dado el grado de elaboración a que es preciso someter su estudio para incorporarlo al Decreto positivo. Desde que el tributo dejó de ser un poder 'de facto' para integrar una verdadera relación jurídica, se ha venido experimentando la necesidad de que en nuestro ordenamiento se sistematizaran los principios y las disposiciones relativas a su aplicación. Constituyen prueba de esta preocupación por el acoplamiento orgánico de las normas que disciplinan el fenómeno tributario, entre otras cosas de alcance parcial, las siguientes medidas: El Decreto de 11 de julio de 1873, por el que se creó una Junta general encargada de dar unidad a la legislación de la Hacienda Pública, que redactó un proyecto de Código general. El Real Decreto de 15 de agosto de 1895, por el que se creó una Comisión codificadora de la legislación de Hacienda Pública, que en su preámbulo aseveraba: 'La multiplicidad y la trascendencia de los intereses que intervienen en las relaciones económicas del ciudadano con el Estado y la ocasión diaria ofrecida para la contradicción y la duda por la abundancia de disposiciones legales o meramente reglamentarias, engendradas las más por conflictos del momento que reclamaban urgente remedio, inspiradas otras con intentos de sistemas muy luego abandonados y dictadas casi todas sin el debido enlace con las precedentes, exigen, sin duda, que se forme un cuerpo legal de doctrina determinante de un estado de Derecho económico-administrativo, racional y metódicamente ordenado, mediante el estudio, fijación y aprovechamiento de los elementos actuales que nuestra copiosa, incoherente y aun contradictoria legislación proporcione'. El Real Decreto de 4 de octubre de 1903, creando una Junta encargada de preparar un proyecto de Código General de Hacienda, donde se reunieran 'los preceptos fundamentales que informan las Leyes tributarias y de contabilidad, los actos de gestión y procedimiento'. La Real Orden de 26 de enero de 1914 reconoce que acude a la iniciativa de los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda, instituyendo premios para los trabajos que presentasen ajustados a la idea' de suministrar, respecto de cada impuesto, tributo, renta, obligación o derecho del Estado, los elementos esenciales de su historia, en compendiada síntesis, y el conocimiento de las disposiciones debidamente coordinadas y enlazadas que actualmente rigen y se aplican por los centros de este Ministerio'. La Real Orden de 27 de enero de 1915, que atribuye a una titulada Junta de Inspección el estudio de los trabajos presentados al amparo de la disposición del mismo rango, fecha 26 de enero de 1914, antes citada. La Real Orden de 4 de octubre de 1922, que crea un Centro técnico en el Ministerio de Hacienda, con el doble objeto de 'recopilar las disposiciones que en materia de Hacienda se vayan dictando en las naciones principales de Europa y América..., y contrastadas con las similares que en España se adopten y consecuencias que de ellas se deriven en nuestra economía nacional', a cuyo efecto la Real Orden de 4 de noviembre siguiente aprobó el plan a que había de ajustarse el referido gabinete o centro técnico, suprimido por Real Orden de 20 de septiembre de 1923. El Decreto de 30 de diciembre de 1932, que atribuyó a la Secretaría Técnica del Consejo de Dirección del Ministerio de Hacienda 'la compilación de todas las disposiciones emanadas del Ministerio de Hacienda para su publicación con las debidas anotaciones e índices de referencia y enlace'. La Ley de 16 de diciembre de 1940, que autorizó al Ministerio de Hacienda para publicar 'textos refundidos de las disposiciones reguladoras de las contribuciones e impuestos afectados por la presente Ley, a fin de recoger sistemáticamente las reformas introducidas'. La Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de febrero de 1943, que creó su Servicio de Estudios y lo encomendó, entre otras tareas, la de 'preparar, en colaboración con los centros directivos interesados, una condición de las Leyes y Reglamentos tributarios'. Y es, por fin, la Orden Ministerial de Hacienda de 3 de julio de 1961, que insiste en la conveniencia de que nuestro ordenamiento jurídico cuente con 'un conjunto de normas en el que se contengan los principios básicos de aplicación a los distintos tributos', la que constituyó una Comisión en el Instituto de Estudios Fiscales, a la que se le confía la redacción del anteproyecto de Ley General Tributaria. Una vez elaborado el proyecto por la Comisión resulta evidente la posibilidad de dictar una serie de reglas comunes a todos los tributos, conjunto normativo de carácter público cuya e...Try vLex for FREE for 3 days
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