LEY 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 30, 2006 (Nbr. 286)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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Core Citations:

PARTIALLY REPEALS
LEY 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

CHANGED by
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

Citations:

Extract:

LEY 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Exposición de motivos

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, al tiempo que determina que sea una ley del Parlamento andaluz la que regule el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros.

En ejercicio de las citadas previsiones estatutarias, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, Ley que ha constituido durante casi un cuarto de siglo la norma fundamental reguladora del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía y uno de los pilares básicos del ordenamiento jurídico autonómico.

Los profundos y trascendentales cambios derivados del ejercicio de la potestad de autogobierno por las instituciones de Andalucía en desarrollo del Estado Autonómico reconocido por la Constitución Española, de la incorporación a la Unión Europea, de las innovaciones científicas y tecnológicas, han determinado una amplia transformación de la sociedad andaluza; transformación que exige la adecuación del ordenamiento jurídico a los nuevos tiempos y realidades.

Las circunstancias anteriormente expuestas aconsejan y hacen necesaria la reforma de la citada Ley 6/1983. Por otra parte, razones de coherencia con la concepción inveterada del poder político determinan optar, en esta ocasión, por una regulación separada del Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

Esta Ley se estructura en un Título Preliminar, seis Títulos más, una disposición derogatoria y una final.

El Título Preliminar regula el objeto de la Ley y la posición institucional de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Título I regula la Presidencia de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a la elección, las atribuciones que le corresponden por ser la suprema representación de la Comunidad ...



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