BOE. Boletín Oficial del Estado, August 09, 1985 (Nbr. 0190)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15514514
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IMPLEMENTS
Décima Directiva 84/386/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1984, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al arrendamiento de bienes muebles corporales
Directiva 89/604/CEE del Consejo de 23 de noviembre de 1989 por la que se modifica la Directiva 83/183/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares, procedentes de un Estado miembro
Decimoséptima Directiva 85/362/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exención del impuesto sobre el valor añadido en materia de importación temporal de bienes distintos de los medios de transporte

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 111 , 120
Ley 7/1981, de 25 de Marzo, reguladora del Canon sobre la Produccion de la Energia electrica. de 25 de Marzo, reguladora del Canon sobre la Produccion de la Energia electrica.
Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre el Lujo. de 27 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre el Lujo.
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: I. Fundamentos de la introduccion del impuesto sobre el Valor Añadido La reforma de la imposicion indirecta española viene exigida no solo por imperativos de nuestra futura adhesion a la Comunidad Economica Europea, sino tambien por razones objetivas de indudable relevancia. La figura central del sistema tributario indirecto español, el Impuesto General sobre el trafico de las empresas, es un tributo en cascada que grava el importe total de la contraprestaion en las transacciones de bienes o servicios que se realizan en cada una de las fases del proceso de produccion o distribucion de los mismos. Al no poder efectuarse las deducciones o compensaciones de las cargas impositivas soportadas en las fases anteriores, su incidencia sobre el consumidor final se incrementa a medida que aumenta el numero de transacciones del proceso productivo. La acusada falta de neutralidad interior del Impuesto General sobre el trafico de las empresas constituye un importante factor de interferencia en la correcta asignacion de los recursos economicos que impulsa a la utilizacion de ciclos productivos cortos, y a la concentracion empresarial. Desde el prisma del Comercio Exterior la falta de neutralidad y transparencia de los impuestos en cascada constituye un factor muy relevante que determino la desaparicion de esta modalidad de impuesto en el Area territorial de la Comunidad Economica Europea. En efecto, al no ser posible el conocimiento preciso de las cargas tributarias soportadas por los productos exportados, las compensaciones a los exportadores se instrumentan con frecuentes errores, que pueden ocasionar, segun los casos, una deficiente compensacion a dichos exportadores, o el establecimiento de eventuales y no deseadas primas a la exportacion, con el consiguiente riesgo de la posible exigencia de derechos compensatorios a las exportaciones españolas. Pese a su titulacion, el Impuesto General sobre el trafico de las empresas carece de Generalidad. Importantes sectores productivos y fases muy relevantes del proceso de produccion y distribucion de bienes no estan gravadas por el citado tributo. La falta de neutralidad interior y su deficiente Generalidad contribuyen a deterirorar gravemente la capacidad recaudatoria del impuesto mencionado. El impuesto sobre las ventas en cascada, por carecer del mecanismo que permite la deduccion de las cuotas impositivas soportadas en las fases anteriores del proceso productivo, incide de manera mas intensa sobre los bienes de equipo adquiridos por la empresa, los cuales resultan doblemente gravados en su adquisicion y en la enajenacion de los productos finales del proceso, al integrarse como coste en el precio final de los bienes o servicios sometidos al impuesto. Finalmente, resulta oportuno destacar que el sistema fiscal indirecto espaesta integrado por un conjunto de tributos notoriamente complejo, cuyas dificultades de interpretacion y aplicacion contribuyen a incrementar en medida importante la denominada presion fiscal indirecta. La nueva figura central de la imposicion indirecta española sera el impuesto sobre el Valor Añadido. El impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo neutral, tanto en el contexto interno como en el internacional. Su incidencia sobre el consumidor es siempre la misma, cualquiera que sea la longitd y circunstancias de los procesos de produccion o distribucion de Bienes y Servicios. La mecanica de funcionamiento del impuesto sobre el Valor Añadido permite cuantificar exactamente la carga tributaria soportada por cada producto en cualquier fase de su proceso productivo. El funcionamiento de los ajustes en Frontera no resulta, en absoluto, interferido por el iva, que exonera en forma plena las operaciones que tienen lugar en el proceso exportador y sujeta a las importaciones a los mismos tipos impositivos y les otorga los mismos beneficios fiscales vigentes en el interior de cada pais. La absoluta neutralidad y transparencia del iva, respecto del Comercio Exterior, justifican su eleccion como tributo de general aplicacion en la Comunidad Economica Europea para garantizar el juego limpio en las transacciones internacionales. La Comunidad Economica Europea ha establecido normas de armonizacion de los impuestos indirectos, de acatamiento obligado por los Estados Miembros, que configuran el Ambito de aplicacion del impuesto con criterios de amplia Generalidad. La neutralidad y Generalidad del impuesto sobre el Valor Añadido determinan su gran capacidad recaudatoria, que permitira obtener, si se considerase oportuno en el futuro, importantes incrementos en los ingresos publicos, sin producir distorsiones en el funcionamiento de la economia. En definitiva, el mencionado tributo constituira un instrumento apto para contribuir efizcamente al logro de los objetivo...Try vLex for FREE for 3 days
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