BOE. Boletín Oficial del Estado, April 15, 1988 (Nbr. 0091)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 9
Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social.
Juan Carlos I
Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Exposicion de Motivos La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido delimitando y profundizando en los principios que deben informar el derecho administrativo sancionatorio y que, simultaneamente, representan las garantias de los ciudadanos en un estado social y democratico de derecho. Entre esos principios, en el plano disciplinario administrativo al igual que en el penal, estan los de legalidad y tipicidad que derivan del articulo 25 de la constitucion. En el derecho agrupado bajo la rubrica generica de lo social la normativa sancionatoria venia dispersa en numerosas disposiciones, la mayoria reglamentarias, aprobadas por Decreto o simple Orden Ministerial cuya vigencia se mantiene en principio por considerarse validas con arreglo al sistema de produccion de normas del ordenamiento juridico preconstitucional. Por el contrario, el Real Decreto 2347/1985, de 4 de diciembre, que desarrollaba el articulo 57 del Estatuto de los Trabajadores, fue declarado nulo por la sala tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de noviembre de 1986, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de legalidad y tipicidad, como norma post-constitucional que incumplia el articulo 25.1 de la constitucion. Se plantea, pues, la necesidad de promulgar una norma con rango de Ley que desarrolle las Infracciones y Sanciones administrativas en el orden laboral, estableciendo en ella los tipos y sanciones que el articulo 57 del Estatuto de los Trabajadores enuncia a titulo general. Y a esa necesidad se unen razones de oportunidad y conveniencia, como son las de agrupar e Integrar en un texto Unico, en una Ley General, las diferentes conductas reprochables contrarias al Orden Social expresion y delimitacion que se toma en paralelo con la establecida en la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , producidas en el Area del empleo, con inclusion obviamente de las transgresiones relativas a los instrumentos juridicos y medidas economicas para su fomento, y prestaciones de desempleo, asi como en las Areas o capitulos de Seguridad Social, migracion y emigracion, y trabajo de extranjeros. Ciertamente, con ello se consigue un avance innegable de homogeneizacion en la normativa social y, concretamente, en el tratamiento unitario de su parte sancionadora, sin que pueda pretenderse una uniformidad total que, ademas, tampoco parece posible por la singularidad de las materias agrupadas. De otra parte, en materia laboral se resuelve directamente el largo debate de la tutela por la Administracion de los Convenios Colectivos, al incluirlos expresamente, o sus clausulas normativas en expresion derivada del articulo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, y consagrada en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la ...Try vLex for FREE for 3 days
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