BOE. Boletín Oficial del Estado, April 11, 2003 (Nbr. 87)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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LEY 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales. de 1 de marzo, de Servicios Sociales.
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
LEY ORGÁNICA 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
LEY 7/1998, de 6 de mayo, del voluntariado. de 6 de mayo, del voluntariado.
LEY 3/1995, de 8 de Marzo, de Regimen juridico del Gobierno y la administracion publica de la Comunidad autonoma de la Rioja. de 8 de Marzo, de Regimen juridico del Gobierno y la administracion publica de la Comunidad autonoma de la Rioja. - Artículo 58
LEY 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
LEY 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJASepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Constitución Española en su artículo 9.2 ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que conlleva la necesidad de establecer por parte de aquéllos los cauces que faciliten esta participación, y de manera especial la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social.Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y de trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico, siendo de su exclusiva competencia la promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, así como la puesta en marcha de mecanismos de solidaridad hacia los sectores excluidos, de tal forma que se procure su incorporación al proceso de desarrollo económico y social y se eviten, en todo caso, las formas más dramáticas de exclusión.Igualmente el Estatuto de Autonomía recoge como competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la ejecución de la legislación estatal en materia laboral, habiendo asumido por Reale...Try vLex for FREE for 3 days
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