BOE. Boletín Oficial del Estado, July 30, 1988 (Nbr. 0182)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
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Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras.
Juan Carlos I
Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: La Constitucion Española, en su articulo 149.1.21. Y 1.24. , atribuye al estado la competencia exclusiva sobre el Regimen General de Comunicaciones y sobre las obras publicas de Interes General, cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma. Finalizado el proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autonomas en materia de carreteras, y en avanzado desarrollo el Plan General de Carreteras 1984-1991, resulta necesario Revisar y actualizar el regimen vigente en la materia y, en concreto, sustituir la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de carreteras, por otra que ofrezca cauces aptos para superar problemas y satisfacer necesidades y, al mismo tiempo, salvaguardar y garantizar los intereses Generales del Estado que existen en este sector publico. Esta nueva Ley de carreteras trata de regular los variados aspectos del servicio viario, mediante normas que responden tanto a las nuevas exigencias tecnicas y a las actuales demandas de los usuarios como a la realidad de la organizacion territorial nacida de la constitucion. Asimismo, actualiza las definiciones de las carreteras y formula una nueva clasificacion y denominacion de las mismas. En materia de planes, estudios de planeamiento y proyectos, se establece la necesaria coordinacion con los instrumentos del planeamiento urbanistico y con las actividades de esta clase que realizan otras Administraciones publicas. Los preceptos reguladores del uso, explotacion y defensa de la carretera se orientan directamente, tanto a potenciar y mejorar los variados servicios, principales y complementarios, exigidos por los usuarios, como a la proteccion y conservacion del propio patrimonio viario, que debe ser objeto de cuidadosa y esmerada atencion, Utilizando y Aplicando estrictamente los procedimientos que contiene la Ley para sancionar debidamente las infracciones a la misma. Por ultimo, se actualiza el especial Regimen Juridico regulador de las denominadas redes arteriales y travesias, de acuerdo con las circunstancias pe...Try vLex for FREE for 3 days
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