Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 29, 1988 (Nbr. 0181)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

IMPLEMENTS
  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas          
  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente          

CHANGED by
LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Citations:

Extract:

Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:Exposicion de Motivos

I.

España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilometros, de los que el 24 por 100 corresponden a playas, con un patrimonio publico de unas 13.560 hectareas, valioso por las grandes posibilidades que ofrece, pero escaso ante las crecientes demandas que soporta, y muy sensible y de dificil recuperacion en su equilibrio fisico.

Nuestra costa esta afectada, como ocurre en otros paises del mundo, por un fuerte incremento de la poblacion y la consiguiente intensificacion de usos turistico, agricola, industrial, de transporte, pesquero y otros.

En efecto, en la orla litoral, de una anchura de unos cinco kilometros, que significa el 7 por 100 de nuestro territorio, la poblacion española, que era a principios del presente siglo del orden del 12 por 100 de la poblacion total, es actualmente alrededor del 35 por 100 de esta, con una densidad cuatro veces superior a la media nacional. Esta proporcion llega a su vez a triplicarse estacionalmente en ciertas zonas por la poblacion turistica, ya que el 82 por 100 de esta se concentra en la costa.

En resumen, puede decirse que se esta produciendo un acelerado proceso de traslado de poblacion desde las zonas interiores hacia el litoral, de forma que alrededor de un 40 por 100 de la costa española ya esta urbanizada o tiene la calificacion de urbanizable, un 7 por 100 de ella esta dedicada a instalaciones portuarias, un 3 por 100, a instalaciones industriales, y un 8 por 100 a usos agricolas, no teniendo aun el 42 por 100 usos claramente definidos o irreversibles. A esta situacion se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, sin la necesaria coordinacion entre la legislacion del dominio publico maritimo y la del suelo, sin tener en cuenta la interaccion tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservacion de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia accion ni la rentabilidad o valor social del medio.

Diversos son los factores que han incidido negativamente sobre la conservacion de este escenario natural, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilizacion del ocio como fenomeno de masas. Por una parte, la disminucion de los aportes solidos de los rios y arroyos ha ocasionado la regresion del 17 por 100 de linea de costa, debido a que por los embalses construidos y las repoblaciones forestales realizadas el 80 por 100 del territorio nacional, que incluye los terrenos abruptos y, por tanto, los principales suministradores de sedimentos, ya no aporta Aridos a aquella, a lo que hay que añadir en otros casos su reduccion por la disminucion de caudal, debido a las captaciones de agua. A este olvido de que los Aridos son un recurso escaso, con un largo o costoso proceso de renovacion, hay que añadir la destruccion de dunas litorales, las extracciones abusivas de Aridos y, en muchas ocasiones, la ejecucion de obras maritimas sin tener en cuenta sus perjudiciales efectos, con barreras que bloquean el flujo de arena a lo largo de la costa.

Se ha producido ademas con demasiada frecuencia la desnaturalizacion de porciones del dominio publico litoral, no solo porque se ha reconocido la propiedad particular, sino tambien por la privatizacion de hecho que ha supuesto el otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos publicos, con el resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraidas al disfrute de la colectividad.

Entre los casos mas lamentables de degradacion fisica puede citarse la destruccion de los mas importantes nucleos generadores de vida en el Medio Marino, las marismas. Muchos de estos espacios vitales para la produccion organica y biologica han sido destruidos bajo pretendidos motivos sanitarios, economicos o agricolas, incluso con subvenciones economicas y exenciones tributarias, habiendo sido dedicados realmente a una edificacion especulativa.

Las consecuencias del creciente proceso de privatizacion y depredacion, posibilitado por una grave dejacion administrativa, han hecho irreconocible, en numerosas zonas, el paisaje litoral de no hace mas de treinta años, con un urbanismo nocivo de altas murallas de edificios al mismo borde de la playa o del mar, vias de transporte de gran intensidad de trafico demasiado proximas a la orilla, y vertidos al mar sin depuracion en la mayoria de los casos.

Este doble fenomeno de destruccion y privatizacion del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solucion clara e inequivoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso fisico, la proteccion y conservacion de sus valores y virtualidades naturales y c...



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