Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la Competencia.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 18, 1989 (Nbr. 0170)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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REAL DECRETO 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas.
REAL DECRETO 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Citations:

Extract:

Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la Competencia.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

La competencia, como principio Rector de toda economia de mercado, representa un elemento consustancial al modelo de organizacion economica de nuestra sociedad y constituye, en el plano de las libertades individuales, la primera y mas importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa. La Defensa de la Competencia, por tanto, de acuerdo con las exigencias de la economia general y, en su caso, de la planificacion, ha de concebirse como un mandato a los poderes publicos que entronca directamente con el articulo 38 de la constitucion.

La presente Ley responde a ese objetivo especifico: Garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interes publico, siendo asimismo compatible con las demas leyes que regulan el mercado conforme a otras exigencias juridicas o economicas, de orden publico o privado.

La Ley se asienta en los solidos pilares de la experiencia. Por una parte se inspira en las normas comunitarias de politica de competencia, que han desempeñado un papel trascendental en la creacion y funcionamiento del mercado comun. Y, por otra parte, nace con el proposito de superar los defectos que frustraron la plena aplicacion de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de represion de practicas restrictivas de la competencia, que ahora se deroga.

Bajo el titulo primero, , se regula en el capitulo primero, , un sistema de control flexible de los acuerdos que limitan la competencia en el mercado nacional, y se prohibe tanto el ejercicio abusivo del poder economico como aquellas conductas unilaterales que por medios desleales sean capaces de falsear sensiblemente la competencia. En el capitulo segundo, , se establece un regimen de control de aquellas que, por su importancia y efectos, pudieran alterar la estructura del mercado nacional en forma contraria al interes publico. Y en el capitulo tercero, , se instituye un sistema que permitira Analizar estas con criterios de competencia y, llegado el caso, prevenir sus efectos indeseables desde la perspectiva de los intereses generales.

La aplicacion de la Ley, en cuanto se trata de garantizar el orden economico constitucional en el sector de la economia de mercado, desde la perspectiva de la defensa de los intereses publicos, se encomienda en el titulo segundo a Organos administrativos: El Tribunal de D...



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