BOE. Boletín Oficial del Estado, August 04, 1992 (Nbr. 186)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-julio-seguridad-privada-18147032
Id. vLex: VLEX-18147032
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
VER VERSIÓN REFUNDIDA
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
CHANGED by
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Ley 23/1992, de 30 de Julio, de seguridad privada.
Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Exposición de motivos 1 La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por Todas las Sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias Sociales o agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas un auge hasta ahora desconocido. De aquí que países cómo bélgica, Francia, el Reino unido o Italia hayan aprobado recientemente leyes de nueva planta o modificado su anterior legislación para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que corresponde al estado. En esté Marco se inscribe la presente ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad cómo servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Lo que se busca con estás normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el Servicio público de la seguridad. El desarrolló de la seguridad privada que se ha producido en nuestro país, a partir de la Primera regulación de esté tipo de prestaciones de servicios, en 1974, obliga a revisar el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado número de empresas del sector y de los actuales vigilantes jurados de seguridad, cuya existencia no puede ser cuestionada, toda vez que se trata de un medio de prevención del delito y contribuye, por tanto, al mantenimiento de la seguridad pública. Además debe tenerse en cuenta que la presencia de vigilantes en controles de acceso y seguridad interior no suele tener una trascendencia externa que perjudique el quehacer de los cuerpos de seguridad, porque están llamados a actuar cómo elementos colaboradores en tareas que difícilmente podrían cubrir por sí solos. El análisis del sector y de sus circunstancias ponen de relieve que paralelamente a su crecimiento han aparecido numerosos problemas, tales cómo el intrusismo, la falta de normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades en su Funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así cómo la ausencia sobrevenida de Requisitos esenciales. La proyección de la administración del estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la compet...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here