BOE. Boletín Oficial del Estado, June 07, 1991 (Nbr. 136)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda.
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
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Constitución Española de 1978. - Artículo 134
Código Civil. - Artículo 1365
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 50
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, estableció con carácter excepcional y transitorio un Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las personas físicas pendiente de configuración definitiva, como señalaba su Exposición de Motivos. La regulación del nuevo Impuesto sobre el Patrimonio, pone fin al carácter excepcional y transitorio que se predicaba del hasta ahora actualmente vigente, dando cumplimiento a lo que deben ser sus objetivos primordiales de equidad, gravando la capacidad de pago adicional que la posesión del Patrimonio supone; de utilización más productiva de los recursos; de una mejor distribución de la renta y la riqueza y de actuación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta ahora, el Impuesto sobre el Patrimonio ha cumplido principalmente una función de carácter censal y de control del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, limitando en consecuencia su operatividad como tributo independiente y, por tanto, su capacidad distributiva. El nuevo Impuesto, sin olvidar estos objetivos tradicionales asume, además, otros objetivos fundamentales como la consecución de una mayor eficacia en la utilización de los Patrimonios y la obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el plano de la técnica fiscal, el Impuesto sobre el Patrimonio se plantea como un Impuesto estrictamente individual sobre las personas físicas, en el que se excluye cualquier alternativa de imposición familiar conjunta consolidando la solución establecida en la Ley 20/1989, de 28 de julio, de adaptación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las personas físicas. Se trata de un tributo cuyo hecho imponible recae sobre la titularidad de bienes y derechos, objeto impositivo perfectamente separable del hecho familiar, tanto desde el punt...Try vLex for FREE for 3 days
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