BOE. Boletín Oficial del Estado, June 23, 2007 (Nbr. 150)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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PARTIALLY REPEALS
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
JUAN CARLOS I rey de españa A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PREÁMBULO I Se inicia el siglo XXI con una nueva concepción y definición de la lectura y del libro. Durante siglos, el libro ha mantenido un formato singular y único, del mismo modo que se definía a la lectura como el ejercicio lector realizado por los individuos sobre los contenidos del mismo. En la actualidad, se concibe la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización; es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la «sociedad de la información». La ciudadanía, a través de numerosos medios y recursos, recibe abundancia de información; mas, en este contexto, es preciso disponer de la habilidad necesaria para transformar la información en conocimientos, y esta capacidad se logra gracias al hábito lector. Sólo de esta manera los ciudadanos pueden aspirar a participar y disfrutar en igualdad de las posibilidades que ofrece la «sociedad del conocimiento»: leer es elegir perspectivas desde las que situar nuestra mirada invitando a reflexionar, a pensar y a crear. La presente Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas nace, pues, dentro del marco que avala la Constitución a favor de los principios que promueven la convivencia. Surge como medida que atiende la pluralidad de matices que encierra el concepto de «lectura» y como reconocimiento de la diversidad de formatos que ofrece el concepto de «libro». Dado que es necesaria una adecuación a la nueva realidad, es preciso redefinir algunos conceptos esenciales, y ampliar el campo semántico de los mismos y que se imponen necesariamente a la nueva realidad, objeto de esta Ley. La lectura, como proceso de descodificación mediante el cual una persona comprende e interioriza el sentido de signos y logra obtener información y conocimiento, debe ser accesible a toda la sociedad; debe ser, por tanto, un derecho que permita acceder al conocimiento a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad. La lectura enriquece y desarrolla la necesaria capacidad crítica de las personas; de ahí que tras el acto de la lectura, además de los valores cívicos que encierra, habite una adquisición de habilidades que dota a los individuos de recursos necesarios para su desarrollo como personas: la vida cotidiana debe estar condicionada por la capacidad lectora que contribuya al perfeccionamiento de los seres humanos. Tanta densidad de riquezas exige aprendizaje y esfuerzo por parte de los individuos, de ahí que se pretenda que el disfrute de las mismas vaya tan lejos como la biografía completa de todo ciudadano. La presente Ley aspira a recoger los valores insustituibles de la lectura y sus contextos, por lo tanto reconoce y promueve las acciones tendentes a propiciar su adquisición y a desarrollar hábitos lectores, desde todos los órdenes y administraciones, respetando las competencias de cada una de ellas, a fin de que se logre la mayor eficacia posible y la teleología deseable: una socied...
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