LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 08, 2001 (Nbr. 294)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/ley-marcas-118911
Id. vLex: VLEX-118911

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Shared Tags:

Core Citations:

CHANGED by
LEY 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
LEY 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978.

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal.


See all quotations

Extract:

LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA.

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La presente Ley tiene por objeto el régimen jurídico de los signos distintivos, categoría jurídica que configura uno de los grandes campos de la propiedad industrial. La legislación sobre este tipo de propiedad es competencia exclusiva del Estado, de conformidad con el artículo 149.1.9ª de la Constitución.

Las razones que justifican la necesidad de reformar la Ley de Marcas, dando lugar a una nueva Ley, obedecen a tres órdenes de motivos. El primero, dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio, que delimita las competencias que en materia de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas y al Estado. El segundo, incorporar a nuestra legislación de marcas las disposiciones de carácter comunitario e internacional a que está obligado o se ha comprometido el Estado español. El tercer motivo, finalmente, obedece a la conveniencia de introducir en nuestro ordenamiento jurídico ciertas normas de carácter sustantivo y procedimental que vienen aconsejadas por la experiencia obtenida bajo la vigencia de la Ley anterior, las prácticas seguidas por otras legislaciones de nuestro entorno y la necesidad de adaptar nuestro sistema de registro de marcas a las exigencias de la nueva Sociedad de la Información.

II. En lo que se refiere a los motivos de carácter constitucional, la Ley plasma fielmente los criterios jurisprudenciales de delimitación de competencias, atribuyendo éstas a los órganos autonómicos o estatales conforme a lo dispuesto en la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Los puntos de conexión se fijan de un modo amplio y flexible, para dar una correcta cobertura a las necesidades de los usuarios del sistema de registro y facilitarles un adecuado acceso a esta especial propiedad que constituye la protección de los signos distintivos.

III. En orden a los compromisos adquiridos por el Estado español, la presente Ley da cumplimiento a los mismos, respondiendo a los altos niveles de armonización impuestos en el seno de la Comunidad Europea e Internacional.

La armonización comunitaria en materia de marcas se ha operado fundamentalmente a través de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Sus disposiciones, que ya fueron incorporadas por la Ley 32/1988, de Marcas, también han sido objeto de una plena transposición en la presente Ley. De las normas que se transponen deben destacarse las siguientes: nuevo concepto de marca, reformulación de las causas de denegación y nulidad del registro, extensión al ámbito comunitario del agotamiento del derecho de marca, incorporación de la figura de la prescripción por tolerancia y reforzamiento de la obligación de uso de la marca y de las sanciones por su incumplimiento.

Dentro del Derecho Comunitario de Marcas merece también una mención especial el Reglamento (CE) número 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, por el que se crea un signo distintivo cuyos efectos se extienden a todo el territorio de la Comunidad. Si bien es cierto que este Reglamento no impone a los Estados miembros dictar disposiciones de aproximación de las marcas nacionales a la comunitaria -salvo la obligación de regular la transformación de una marca comunitaria en marca nacional-, no lo es menos que la indicada aproximación es deseable, dado que permite evitar que dos títulos que producen idénticos efectos en España estén sujetos a normativas totalmente dispares. En este sentido muchas de las normas de la presente Ley son directamente tributarias de dicho Reglamento.

La Ley que ahora se aprueba contiene asimismo las reglas necesarias para adaptar nuestro Derecho a los esfuerzos armonizadores realizados en el seno de la Comunidad Internacional. De este modo, se incorporan las normas que permiten la aplicación en España del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, de 27 de junio de 1989; el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC), que forma parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 15 de abril de 1994; así como el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, de 27 de octubre de 1994.

Comenzando por el Protocolo, su incorporación al Derecho español ha exigido reformar el Título que en la Ley se dedica a las marcas internacionales. Así, se admite la posibilidad de que la solicitud se funde no sólo en el registro nacional de marca, sino en su mera solicitud. Al mismo tiempo, se aprovecha la oportunidad para colmar ciertas lagunas, entre las que destaca la ausencia de cobertura lega...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


BOE. Boletín Oficial del Estado, July 08, 2003 Nbr. 162

LEY 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Codigos y Normas Refundidas - December 08, 2001

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

La Ley de Marcas. Estudio de la nueva Ley de Marcas y su aplicación práctica en la empresa - (January 01, 2003)

Texto de La Ley de Marcas

Marcos Bocos

Other documents:
Movie Schedules | Cosmair Extends Tender Offer for Carson Inc. New Expiration Date Is April 28 2000 | Police and Fire | Acordao Inteiro Teor n RR-446849/1998 of 3 Turma, of May 08, 2002 | Arret of Cour de cassation Belgique n P011045F of 20 de Febrero de 2002 | Acordão Nº (AP)00513.2003.906.06.00.0 of Tribunal Regional do Trabalho - 6ª Região (Recife), of May 27, 2003 | suite a la requete deposee le 23 fevrier 2005, et par ordonnance rendue par le juge de paix du canton d'ath-lessines, siege de lessines, du... | Justice de paix du premier canton de Schaerbeek Par ordonnance du juge de paix du premier canton de Schaerbeek rendue le 2 juillet 2002, il a ete mis fin au mandat... | Applications hearings determinations etc. Dominion Cove Point LNG LP, | Afhq/isos Sos Dp Association & Ors VS Union Of India & Ors | Coperion, naamloze vennootschap, Industrieweg 2, 2845 Niel Antwerpen RPR 0463.015.444 Jaa... | Ronaldo y Cuper estrellas en la presentacion del nuevo Inter