BOE. Boletín Oficial del Estado, May 04, 1999 (Nbr. 106)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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LEY 9/2002, de 12 de diciembre, para la modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas mrgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. - Artículo 10
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 4/1998, de 19 de mayo, de medidas transitorias relativas al otorgamiento de autorizaciones previas de construcciones, obras e instalaciones de empresas y actividades turisticas. de 19 de mayo, de medidas transitorias relativas al otorgamiento de autorizaciones previas de construcciones, obras e instalaciones de empresas y actividades turisticas.
LEY 3/1996, de 29 de Noviembre, de Atribucion de Competencias a los Consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Ordenacion turistica. de 29 de Noviembre, de Atribucion de Competencias a los Consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Ordenacion turistica.
LEY 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
LEY 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley General Turística de las Illes Balears.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEn el artículo 148.1.18.a de la Constitución española, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan asumir la competencia en materia de promoción y ordenación del turismo, en sus ámbitos territoriales.Posteriormente, en el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se establece como competencia exclusiva el turismo.Por Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se aprueba el traspaso de competencias del Estado a las Illes Balears, que ejercerán esta competencia sin otras limitaciones que las facultades reservadas al Estado en la Constitución. En este ámbito competencial se incluye, sin lugar a dudas, la potestad legislativa, que es donde encuentra amparo la aprobación de esta Ley.Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, se atribuyeron a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera todas las competencias que habían sido atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en materia de ordenación turística. En la isla de Mallorca, las competencias en materia de ordenación turística son titularidad del Gobierno de las Illes Balears, cuyo ejercicio corresponde a la Consejería de Turismo.IIDurante los últimos tiempos, la industria turística española ha experimentado un desarrollo espectacular, especialmente en algunas Comunidades Autónomas, en las que se ha convertido en elemento básico del desarrollo fundamentalmente económico, como es el caso de las Illes Balears, donde es vital dentro del tejido económico y social. Simultáneamente, en estos años se han producido profundos cambios en las estructuras políticas del Estado, que ha pasado de un régimen autoritario a otro democrático, y de un Estado centralizado a un Estado de las autonomías.Por ello, nos encontramos hoy con una legislación turística abundante y dispersa que, en ocasiones, hace compleja su aplicación, toda vez que se entrelazan normas de distintos carácter, ámbito y rango.Estas consideraciones aconsejan la elaboración de una norma con rango de ley que fije, con criterio actualizado, las disposiciones necesarias para el desarrollo del sector turístico en el ámbito de las Illes Balears, sentando las bases dentro de un marco flexible. Así, se ha hecho necesaria la aprobación de una ley general que lo regule unitaria y sistemáticamente; una ley que garantice el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el adecuado desarrollo de la actividad de las empresas, promoviendo su modernización y la mejora de su calidad y competitividad.La Ley supone un proceso de racionalización y síntesis del disperso marco normativo hasta ahora existente, tomando como parámetro fundamental la promoción y el incremento de la calidad de la oferta, así como la desestacionalización, haciendo especial hincapié en la preservación del medio ambiente.En la Ley se prevén las empresas turísticas, los diferentes productos turísticos y los usuarios, y se establecen los principios básicos que puedan afectarles: Transparencia e igualdad de oportunidades para las empresas, diversidad y flexibilidad para los productos turísticos y defensa y garantía de calidad para los usuarios.El territorio de las Illes Balears es de una gran diversidad geográfica pero con una extensión limitada, por su propia configuración. El gran desarrollo urbanístico de los últimos años ha hecho necesario ocupar, urbanizar y construir una parte de ese territorio. Por otro lado, la afluencia turística y la elevación del nivel de vida de los residentes han requerido una demanda sustancial de infraestructuras y equipamientos.El crecimiento de la industria del alojamiento turístico, particularmente en las Illes Balears, ha producido un cambio radical en la visión y la política a aplicar sobre la misma. Así, si en un principio durante las décadas de los años sesenta y setenta se fomentaba la construcción de establecimientos mediante su financiación, ahora se ha llegado a un nivel de infraestructuras que aconsejan, lejos de primar el aumento de la cantidad, optar por mejorar la calidad de lo ya existente. Esta nueva política ya se concretó en el Decreto 9/1998, de 23 de enero, por el cual se supedita el otorgamiento de nuevas licencias turísticas a la eliminación de plaz...Try vLex for FREE for 3 days
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