BOE. Boletín Oficial del Estado, July 08, 2006 (Nbr. 162)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma del Principado de Asturias
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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. - Artículo 31
Ley 3/1985, de 26 de Diciembre, de Ordenacion de la Funcion publica de la administracion del Principado de asturias. de 26 de Diciembre, de Ordenacion de la Funcion publica de la administracion del Principado de asturias.
LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. - Artículos 23 , 38
LEY 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
LEY 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo. PREÁMBULO I La sociedad asturiana ha ido impulsando un movimiento creciente de solidaridad con los pueblos más empobrecidos que se ve reflejado tanto en el desarrollo y la articulación de organizaciones sociales cada vez más sólidas y eficaces en las acciones de cooperación, como reivindicando compromisos progresivos de las administraciones y entidades públicas con las causas y necesidades de los pueblos sujetos a la injusticia y al empobrecimiento. Las políticas de cooperación para el desarrollo en Asturias son, pues, la expresión, por un lado, de la convicción política respecto de la responsabilidad colectiva internacional ante las situaciones de empobrecimiento e injusticia en las que viven gran parte de los pueblos del mundo y, a la vez, la expresión de la solidaridad de la sociedad asturiana con los pueblos, países, estados y colectivos cuyos derechos básicos no son respetados. La presente Ley se fundamenta en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que se recoge la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, en la solidaridad del pueblo asturiano con otros pueblos y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, norma que destaca la cooperación descentralizada como la expresión solidaria de las respectivas sociedades, y en cuyo artículo 20 indica que la acción de las comunidades autónomas en materia de cooperación al desarrollo, como expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 20, en relación con el artículo 1.2, en su párrafo segundo, la Ley que se presenta se inspira en los principios, objetivos y...Try vLex for FREE for 3 days
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