BOE. Boletín Oficial del Estado, May 02, 1992 (Nbr. 106)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18150975
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REPEALS
Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de la Produccion de Seguros privados.
Real Decreto 690/1988, de 24 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Produccion de Seguros privados.
SEE REDRAFTED TEXT
Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
PARTIALLY REPEALS
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
CHANGED by
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.
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REPEALED by
LEY 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
PARTIALLY REPEALED by
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 21 , 38
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Exposición de motivos 1 La evolución más reciente de las normas reguladoras de la actividad aseguradora privada se han encaminado, de una parte, a ampliar la capacidad de decisión y maniobra del empresario de seguros eliminando trabas innecesarias a su libre actuación y, de otra, cómo contrapartida, a reforzar las exigencias de solvencia y los mecanismos cautelares y sancionadores aplicables a quiénes no hagan uso adecuado del nuevo Marco de libertad e incumplan las garantías financieras y los Requisitos de solvencia Exigidos por la legislación aplicable. Está tendencia, que se ha puesto de relieve de manera especialmente intensa en las normas de supervisión de las entidades aseguradoras, no ha sido seguida de manera paralela en el conjunto normativo que afecta a la actividad de distribución de los seguros privados. En efecto, la regulación actual de la actividad de mediación en seguros privados de , en la terminología de la legislación que se deroga está constituída, en cuanto Norma con rango de ley, por el Real Decreto legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley reguladora de la producción de seguros privados, modificado por Real Decreto legislativo 1300/1986, de 28 de junio, y por el artículo 5. De La Ley 21/1990, de 19 de diciembre. A pesar de que tal normativa es de reciente promulgación no debe olvidarse que se encuentra inspirada en los principios que sustentaba la legislación anterior derogada, constituída por La Ley 117/1969, de 30 de diciembre, y su Reglamento de 8 de Julio de 1971, y ello porque el Texto Refundido de 1985, por su propia naturaleza y finalidad, y sus posteriores modificaciones, por lo deliberadamente limitado de su alcance, incluyen los preceptos de La Ley de 1969 que no se han visto alterados por La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. Estás normas del período 1969-1971 estaban en gran parte enfocadas a la defensa de los intereses profesionales de los agentes de seguros, respondían a una concepción intervencionista en el control por la administración de la actividad aseguradora privada y, finalmente, estaban pensadas para un Mercado de seguros muy distinto al que hoy existe y al del entorno manifiestamente más competitivo en que habrá de desenvolverse el seguro español en el futuro más inmediato por nuestra integración en la Comunidad económica europea. Está legislación entorpece en definitiva la expansión de la Industria aseguradora, favorece la rigidez a la baja del precio del seguro y sin embargo no conduce, cómo contrapartida, a un mayor grado de protección a los asegurados. 2 Con el fin de superar las citadas deficiencias y de colocar la normativa sobre distribución de los seguros en el mismo nivel de desarrolló que la de supervisión de las entidades aseguradoras y en consonancia con la evolución registrada en nuestro Mercado en la pasada década, se estima indispensable promulgar una nueva ley que regule la actividad de distribución de los seguros sin que, a diferencia de lo que ha ocurrido en ocasiones anteriores, haya de partir necesariamente de los esquemas y de los preceptos de la legislación que le precede en el tiempo. Muy al contrario, son bases nuevas y enfocadas a los antedichos objetivos las que presiden la presente regulación. Para ello, la presente ley se fundamenta en los siguientes principios generales: 1. Regulación del control de la mediación en los contratos de seguro. La presente ley otorga especial protección a los tomadores de seguros y asegurados en la actividad preparatoria y posterior a la celebración de los contratos de seguro con los que protegen sus personas y sus patrimonios. Se entiende, sin embargo, que la actividad tendente a la formalización y seguimiento de los contratos de reaseguro celebrados entre entidades aseguradoras y reaseguradoras no requiere tal especial protección.
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