Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de Marzo, de Medidas adicionales de Caracter social.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 01, 1989 (Nbr. 0078)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 86

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Ley 10/1980, de 14 de Marzo, sobre Modificacion del Real decreto-ley numero 6/1978, de 6 de Marzo, por el que se regula la Situacion de los Militares que intervinieron en la Guerra civil. de 14 de Marzo, sobre Modificacion del Real decreto-ley numero 6/1978, de 6 de Marzo, por el que se regula la Situacion de los Militares que intervinieron en la Guerra civil.


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Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de Marzo, de Medidas adicionales de Caracter social.

Mediante diferentes resoluciones adoptadas por el Pleno del Congreso de los Diputados, en la sesion celebrada el dia 16 de febrero de 1989, se acordo instar al Gobierno para que, entre otras, adoptase las siguientes medidas: La compensacion a quienes perciben retribuciones o pensiones del estado a traves de los presupuestos y que hayan perdido poder adquisitivo a causa de la desviacion de la inflacion prevista en 1988, en terminos tales que el efecto de la compensacion, para los pensionistas, quede consolidado para el ejercicio 1989 y siguientes.

La equiparacion, durante la presente legislatura, de la pension minima al salario minimo interprofesional.

La ampliacion de la cobertura por desempleo a los colectivos desempleados de larga duracion, con consideracion especial para los mayores de cuarenta y cinco años y para los que tengan cargas familiares.

El establecimiento para 1989 de la cuantia de las pensiones asistenciales y del subsidio de garantia de ingresos minimos en 20.000 pesetas/mes, asi como el pago de una sola vez, para los beneficiarios de esas prestaciones de una cantidad equivalente a un punto de la masa de tales prestaciones en 1988.

Fijar en sesenta y seis años el limite de edad que diera derecho a ser beneficiario de la pension asistencial en razon de edad.

En cumplimiento de las resoluciones adoptadas, el presente Real Decreto-Ley preve que los pensionistas de la Seguridad Social, del Regimen de Clases Pasivas o de la Mutualidad Nacional de Prevision de la Administracion Local que hubiesen perdido poder adquisitivo en 1988, a causa de la desviacion de la inflacion prevista para dicho ejercicio, tendran derecho a una revalorizacion de sus pensiones, adicional a la ya establecida para dicho ejercicio, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Dicha revalorizacion adicional sera equivalente a la diferencia existente entre el porcentaje de revalorizacion de las pensiones en 1988 y el correspondiente a la inflacion de dicho ejercicio.

Tal revalorizacion adicional se aplicara sobre la base de la pension a 31 de diciembre de 1988, con lo que la compensacion del poder adquisitivo queda consolidada para el ejercicio 1989 y siguientes.

A su vez y por lo que respecta a las pensiones de Seguridad Social, el Real Decreto-Ley preve para las pensiones inferiores al salario minimo una revalorizacion adicional que, ademas de compensar la perdida del poder adquisitivo, mantenga la relacion existente en la cuantia de estas pensiones respecto a las de mayor cuantia.

Toda vez que la revalorizacion señalada es adicional a la ya realizada en base a la Ley de Presupu...



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