BOE. Boletín Oficial del Estado, January 03, 2003 (Nbr. 3)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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Id. vLex: VLEX-15410953
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LEY 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
LEY 2/1995, de 10 de Febrero, de Proteccion y desarrollo del Patrimonio forestal de la Rioja.
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LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

REAL DECRETO 1379/2001, de 7 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. de 7 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Constitución Española de 1978. - Artículo 31
LEY 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. - Artículo 40
LEY 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El ejercicio del autogobierno exige la adopción de determinadas medidas legislativas que tienen relación directa con los gastos e ingresos, son complementarias de las disposiciones presupuestarias y facilitan una ejecución más eficaz y eficiente de las mismas. No obstante, por su naturaleza y tal como ha precisado el Tribunal Constitucional, vienen siendo realizadas a través de las denominadas Leyes de Medidas como instrumento necesario para completar y desarrollar las diferentes actuaciones del Gobierno Autonómico. En la presente Ley, por quinto año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario y administrativo en aras a cumplir los objetivos mencionados. II En el Título I de la Ley, referente a las normas tributarias, se regulan en primer lugar diversos aspectos de algunos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El texto, para una mayor seguridad jurídica, unifica las medidas fiscales consolidadas y vigentes aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores, añadiendo sobre ellas las modificaciones operadas este año, de modo que puedan encontrarse todas recogidas en un solo texto. El artículo 38 de la mencionada Ley 21/2001 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia y dentro de una política de apoyo a la natalidad, se mantienen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 150 hasta 180 , que podrán hacerse efectivas tanto por nacimiento como por adopción de hijos. Las deducciones autonómicas por inversión en adquisición o rehabilitación en vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Com...Try vLex for FREE for 3 days
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