Novedades Fiscales del 2007 (2007)
Carlos Marín Lama [et al.] - Abogado y Profesor de la Universidad de Barcelona
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-379584
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5.1. Introducción . 5.2. Impuesto sobre Sociedades . 5.2.1.Operaciones vinculadas 5.2.2.Medidas relativas a los paraísos fiscales . 5.3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes . 5.3.1.Operaciones vinculadas 5.3.2.Medidas relativas a los paraísos fiscales . 5.3.3.Procedimientos amistosos . 5.4. Impuesto sobre el Valor Añadido . 5.4.1.Operaciones vinculadas 5.4.2.Fraude de tramas organizadas de defraudación 5.4.3.Autoconsumos de servicios . 5.4.4.Régimen especial del grupo de entidades . 5.5. Impuestos Especiales 5.5.1. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte 5.5.2.Impuesto sobre Hidrocarburos . 5.6. Medidas en la Ley General Tributaria . 5.6.1.Tramas organizadas de defraudación 5.6.2.Fraude inmobiliario 5.6.3.Fraude en la fase de recaudación 5.6.4.Fraude en el uso del NIF . 5.6.5.Reducción de la litigiosidad . 5.6.6.Otras modificaciones . 5.7. Medidas en la Ley del Notariado . 5.7.1.Documentos notariales e índice de documentos . 5.7.2.Escrituras públicas relativas a bienes inmuebles . 5.8. Medidas en la Ley Hipotecaria 5.8.1. Identificación de los medios de pago 5.8.2.Cierre registral 5.9. Medidas en la Ley del Mercado de Valores . 5.10. Otras medidas y modificaciones normativas 5.10.1.Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario . 5.10.2.Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 5.10.3.Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria . 5.10.4.Retención para empresarios en régimen de estimación objetiva .

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 135
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 21 , 254
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal
5.1. Introducción . La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal recoge el conjunto de medidas del «Plan de Prevención del Fraude Fiscal» que por su naturaleza requieren de un desarrollo normativo con rango de ley. La Ley introduce modificaciones varias, tanto en preceptos de la normativa tributaria, como en otras disposiciones legales, que si bien no son fiscales, sí que tienen incidencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y su comprobación. Las medidas que contiene la Ley van dirigidas a prevenir los distintos tipos de fraude contenido en el Plan: * Las tramas organizadas de defraudación en el IVA y IIEE. * El fraude en el sector inmobiliario. * El fraude que se ampara en la falta de información y opacidad propia de los paraísos fiscales y otros territorios de nula tributación. * El fraude en fase recaudatoria. * Reducción de la litigiosidad entre los contribuyentes y la Administración tributaria. * El fraude en la facturación de los empresarios en régimen de estimación objetiva del IRPF. * El fraude en la utilización del NIF. Por otro lado, la Ley también introduce una importante reforma del régimen de operaciones vinculadas tanto en la imposición directa como indirecta. 5.2. Impuesto sobre Sociedades . Las modificaciones introducidas en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo 2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, afectan al: * Régimen de las operaciones vinculadas. * Fraude por la falta de información y opacidad propia de los paraísos fiscales. 5.2.1. Operaciones vinculadas . La reforma del régimen fiscal de operaciones vinculadas constituye una de las principales modificaciones introducidas por la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal y tiene como objetivo fundamental adaptar la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional, en particular a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro europeo sobre precios de transferencia. El artículo 1.2 de la citada Ley da una nueva redacción al artículo 16 TRLIS que ofrece como aspectos novedosos los siguientes: * Valor normal de mercado : La nueva regulación establece que los sujetos pasivos deberán de valorar con carácter obligatorio las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas por su valor normal de mercado. En cambio en la normativa anterior, era la Administración tributaria la que podía aplicar el valor normal de mercado a las operaciones vinculadas, siempre que la valoración convenida hubiera determinado una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación. En definitiva, el régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. Y en tal sentido la Administraci...
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