BOE. Boletín Oficial del Estado, August 03, 1984 (Nbr. 0185)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-medidas-reforma-funcion-15513660
Id. vLex: VLEX-15513660
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
SEE REDRAFTED TEXT
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
CHANGED by
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
[SEE MORE]
PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes
[SEE MORE]

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública. de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública.
Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra.
Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organizacion de la administracion central del Estado. de 16 de agosto, de Organizacion de la administracion central del Estado.
Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. de 25 de agosto, de Reforma universitaria. - Artículo 49
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: El programa gubernamental tiene como uno de los objetivos de actuación prioritaria la reforma de la administración pública. Dentro de ella, la reforma de la legislación de la función pública constituye uno de sus aspectos básicos. El Gobierno cree que el horizonte de todo cambio en la legislación funcionarial ha de venir establecido por las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, que, en desarrollo del artículo 149.1.18 de la constitución, es preciso dictar. Tales bases, referidas al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones públicas, constituirán el nuevo marco de la función pública derivado de nuestra constitución. El Gobierno se propone sin tardanza abordar su elaboración y envío a las cámaras. No obstante, la constitución del estado de las autonomías, por una parte, y la propia obsolescencia de muchas de las normas por las que se rige nuestra función pública, dictadas hace cerca de veinte años, obligan a abordar, siquiera sea parcialmente, la reforma del régimen funcionarial y, en consecuencia, dar carácter de bases a algunos de los preceptos que se contienen en la presente Ley. Tienen estos preceptos, necesariamente, carácter provisional, hasta que se desarrolle en su integridad el mandato constitucional. El objetivo de esta Ley es, pues, suprimir los obstáculos que una legislación Vieja, anterior a la constitución, opone al desarrollo del estado autonómico. Así se aborda en está Ley una reforma en profundidad de las competencias en materia de personal, estableciendo claramente que el Gobierno será el que, de manera efectiva, decidirá la política de personal y muy particularmente, en un aspecto específicamente novedoso, cual es el de la negociación de las condiciones de empleo de los funcionarios públicos. Congruente con este propósito debe interpretarse la dependencia orgánica del Personal al Servicio de la administración del estado de un solo Departamento ministerial que se establece, en esta Ley por primera vez en la historia de la administración pública española. Igualmente, el ámbito de aplicación de esta Ley hace especial referencia a los denominados Funcionarios Civiles al servicio de la administración militar, que quedan integrados en los respectivos cuerpos de la administración Civil del Estado. La regulación del Consejo Superior de la función pública, como órgano de participación y encuentro entre todas las Administraciones públicas y la representación auténtica del personal, configura otro aspecto significativo de está Ley; Abordándose también, con la regulación de la comisión de coordinación de la función pública, el problema complejo, pero solucionable, de la coordinación de las políticas de personal de la administración central y de las Comunidades autónomas. Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra función pública, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la clasificación de los Puestos de Trabajo, base sobre la que ha de articularse la autentica carrera administrativa. La Ley modifica, por ello, el actual sistema de retribuciones, estableciendo con claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo. La racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la administración pública constituya un medio necesario para el cumplimiento del objetivo de acercar la administración a los ciudadanos. La unificación de Cuerpos y Escalas, además de posibilitar el mejor despliegue de las posibilidades de trabajo de los funcionarios, mejorará la eficacia de la administración al servicio del interés General de La sociedad. Por ello, sin perjuicio de lo que en este aspecto se dispone en el artículo 27, las disposiciones adicionales de está Ley introducen importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la administración del estado, como a la administración institucional y a la de la Seguridad Social. Igualmente se produce una profunda modificación en la estructura de los Cuerpos Docentes no universitarios, creándose los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de maestros. Finalmente, y en consecuencia con este esfuerzo legal para adaptar nuestra función pública a las normas vigentes en los países de nuestro entorno, se dispone la jubilación forzosa de todos los funcionarios públicos a los sesenta y cinco años de edad, estableciéndose un calendario progresivo para su definitiva aplicación. Artículo uno. Ambito de aplicación. 1. Las medidas de esta Ley son de aplicación: A) al personal de la administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos. B) al personal civil al servicio de la ad...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here