LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 22, 1995 (Nbr. 0174)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado

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LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la presente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley General Tributaria constituye el eje vertebrador del ordenamiento tributario español, ya que regula los principios generales del ordenamiento tributario, el régimen jurídico de las normas tributarias, las clases de tributos, la definición de los elementos esenciales de éstos, el régimen de las infracciones y sanciones tributarias, así como los aspectos esenciales de los procedimientos tributarios de gestión, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.

La adecuada relación entre la Ley General Tributaria y la normativa propia de los tributos, así como el desarrollo reglamentario de los preceptos de aplicación directa recogidos en esta Ley constituyen el cimiento de la normativa tributaria, que ha resistido de manera satisfactoria el paso del tiempo y los trascendentales cambios acaecidos en España, y ha mantenido tanto su plena aplicación como su condición de eje rector y vertebrador del sistema tributario.

El transcurso del tiempo, sin embargo, ha requerido las pertinentes adaptaciones normativas para adecuar el sistema tributario a la realidad social. A este efecto, se debe destacar la importante reforma llevada a cabo por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de Reforma parcial de la Ley General Tributaria, que ha supuesto, sin duda, la más trascendental modificación operada en dicho cuerpo legal hasta la fecha. Junto a ella, una serie de reformas menores y concretas han sido llevadas a cabo de modo urgente, a través del vehículo normativo de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido enjuiciando el respeto de estas reformas al ordenamiento constitucional. Los Tribunales Económico-administrativos y los Tribunales de Justicia, con su doctrina y jurisprudencia respectivamente, así como la Administración tributaria, la doctrina, las asociaciones de contribuyentes y la opinión pública, en definitiva, han ido enriqueciendo esta labor diaria de elaboración y aplicación de Derecho Tributario, de valor sustancial en el funcionamiento de la sociedad actual.

Todas estas reflexiones, la necesidad de dotar de rango legal adecuado a determinados preceptos de una norma clave en el funcionamiento del ordenamiento tributario y los defectos que la experiencia aplicativa ha puesto de manifiesto demandan una reforma parcial de la Ley General Tributaria. Aunque parcial, esta reforma tiene, sin embargo, la suficiente entidad para dar respuesta a los problemas que hoy en día están planteados y refuerza el papel de la Ley General Tributaria como norma básica del ordenamiento tributario, marco definitorio de las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes en el contexto de una sociedad avanzada, que demanda de forma creciente un mejor cumplimiento espontáneo de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes, para así hacer realidad el principio constitucional de general y equitativa contribución de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.

Por otra parte, se hace necesaria la modificación de los artículos referentes a la interpretación de las normas tributarias, eliminándose aquellos aspectos que pudieran menoscabar el principio de seguridad jurídica, potenciando, a la vez, la lucha contra el fraude, al dotar a la Administración tributaria de instrumentos legales acordes con los principios constitucionales. Todo ello sin que suponga una limitación a la libertad de actuación de los individuos para adoptar sus decisiones teniendo en cuenta las consecuencias tributarias.

Las razones anteriores justifican en concreto proceder a una reforma del régimen de infracciones y sanciones tributarias que sintonice con la realidad social y se coordine con la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública. De tal suerte que esta última regulación sea plenamente eficaz y contribuya a disminuir la litigiosidad existente, por una parte, y a fomentar una mejor aceptación social del sistema tributario, favorecedora del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con la reducción consiguiente del fraude actual, por otra. Reviste una especial importancia a tal fin proceder a una regulación adecuada de los recargos exigidos por la realización voluntaria de ingresos fuera de plazo, que, sin fomentar el fraude y la presentación documental tardía, sirva para que aquélla cumpla debidamente su función, merced a la cual se permite al contribuyente rectificar de manera espontánea su acción u omisión y regularizar así su situación de forma voluntaria.

Todo ello aconseja modificar el artículo 61, así como de los artículos 77 a 89, ambos inclusive, con importantes variaciones encaminadas a reduci...

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