BOE. Boletín Oficial del Estado, April 27, 1985 (Nbr. 0101)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículos 34 , 35
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 33 , 77 , 89
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.
Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Articulo primero. Los articulos 38, 39, y 40.1, incluidos en el titulo II, capitulo III, Seccion Segunda "responsables del tributo", y el articulo 45.2 de la Seccion Cuarta "el domicilio fiscal", de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 quedan redactados de la siguiente manera: "articulo 38. 1. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realizacion de una infraccion tributaria. 2. En los supuestos de declaracion consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo seran responsables solidarias de las infracciones cometidas en este regimen de tributacion. Articulo 39. Los coparticipes o cotitulares de las entidades juridicas o economicas a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria responderan solidariamente, y en proporcion a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. Articulo 40.1. Seran responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas juridicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, seran responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas juridicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas. Lo previsto en este precepto no afectara a lo establecido en otros supuestos de responsabilidad en la legislacion tributaria en vigor. Articulo 45.2. La Administracion podra exigir a los sujetos pasivos que declaren su domici...Try vLex for FREE for 3 days
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