BOE. Boletín Oficial del Estado, June 08, 1957 (Nbr. 154)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 34 , 41 , 205 , 206
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 306
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.
Muy pocos años (menos de siete) faltan para llegar al centenario de la vigente Ley de Montes cuya longevidad dice bien a las claras el acierto de su concepción, que ha permitido, complementada por multitud de Decretos y Órdenes, llegar hasta nuestros días, manteniendo sus básicos principios y esenciales fundamentos; pero hora es ya, recogida toda la inmensa experiencia de este gran lapso transcurrido y habida cuenta del cambio y transformación de las circunstancias y condiciones que en tantos aspectos ofrecen los tiempos actuales, de promulgar una nueva Ley de Montes que presida el gobierno de la economía forestal española.
Hoy no es necesario mostrar aquí, como lo fue hace un siglo, las excelencias de los montes, ni justificar la necesidad de conservar mejorando los existentes y de recuperar para el arbolado las enormes extensiones que en nuestro país sólo son apropiadas para su cultivo, puro o en armónica combinación de pastizales para sustento de la ganadería, porque todos los españoles conocen estos mundialmente indiscutidos postulados. Bastará tratar, en esta exposición, de las líneas rectoras de los conceptos esenciales de la nueva Ley. Organizada esta fundamental disposición en títulos y capítulos, se recogen en ellos, en ordenado cuerpo de doctrina, todos los preceptos sustantivos propios de la materia constitutiva de un código forestal en el que se mantienen tradicionales e inmutables principios contenidos en leyes anteriores, en su mismo ser o convenientemente adaptados al tiempo actual; se ordenan, agrupan y refunden esenciales reglas, sancionadas por la experiencia, dispersas en disposiciones de rango no siempre adecuado a la categoría del mandato, y se estatuyen por último nuevos preceptos necesarios para el debido ordenamiento del tema a que se contraen. En el título primero, al tratar de la propiedad forestal incluida en el catálogo que registra todos los montes de utilidad pública, se establece que éstos sólo podrán ser enajenados por Ley o mediante expropiación forzosa y se declara su inembargabilidad, admitiéndose por excepción la constitución de garantías hipotecarias sobre los aprovechamientos. Se atiende a la necesidad sentida de proteger contra una abusiva explotación, cuando no de completa destrucción, a aquellos bosques, terrenos o agrupaciones arbóreas con características de utilidad pública, que viene aprovechándose por vecinos de núcleos locales. También serán objeto de tutela estatal y régimen especial los montes de propiedad particular que por sus condiciones de interés general, económico o social obtengan la calificación de protectores. Merece singular atención cuanto concierne a la firme defensa de la propiedad forestal pública, la que salvada esencialmente del alcance delas leyes desamortizadoras, en sus más importantes masas, ha sufrido, sin embargo, al correr de los tiempos, fuertes ataques y segregaciones que realizaron avisados y logreros, manejándose hábilmente en la complejidad y entresijo de disposiciones, preceptos y procedimientos a veces interferentes y no siempre bien diferenciados en las jurisdicciones administrativa y judicial. Un estudio detenido de la cuestión, espigando en los campos del derecho administrativo y del hipotecario, ha permitido esquivar aquellas dificultades al conjugar, dentro del respeto debido a las jurisdicciones, los principios necesarios para mantener la integridad de la posesión acreditada de estos bienes, que por tantos conceptos interesan a la colectividad, reservando como procede, cuanto se refiere a propiedad, a la acción de los Jueces y Tribunales ordinarios. Para la apuntada necesidad de atender a la defensa y saneamiento legal de los montes de utilidad pública se adoptan medidas como las siguientes: Se confirma y refuerza, con rango de Ley, el precepto, antes establecido en disposiciones de categoría inferior, por el que la inclusión de los montes en el catálogo otorga la presunción de la posesión a favor de la entidad a cuyo nombre figuren consignados y aquel otro, de no menor tradición en la legislación forestal, que exige el transcurso de treinta años de ininterrumpida posesión para poder acreditarla, a falta de mejores títulos, sobre terrenos ubicados en montes catalogados. Se regula la posibilidad de entablar contra la Administración Forestal el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, facultándose a aquélla para formular, sin prestar caución, demanda de contradicción por determin...Try vLex for FREE for 3 days
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