BOE. Boletín Oficial del Estado, May 22, 1987 (Nbr. 0122)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 48
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado. de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.
Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de Regimen local de Cataluña.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 33, 2, del Estatuto de Autonomia, promulgo la siguiente Ley Municipal y Regimen Local de Cataluña
El municipio constituye el nivel basico y esencial de la organizacion territorial de Cataluña, que permite hacer mas efectiva la participacion de los ciudadanos en la adopcion de las decisiones publicas que les atañen mas directamente. La Constitucion y el Estatuto proclaman el principio de la autonomia Municipal. La concrecion de este principio exige dotar a los municipios de Cataluña de ambitos competenciales propios, de la capacidad necesaria para gestionar y Representar los intereses de la respectiva colectividad, de suficiencia financiera y de la capacidad de autoorganizacion. La presente Ley reproduce, por razones de coherencia interna del texto, la normativa basica de la Ley de Bases de Regimen Local del estado. Al mismo tiempo, sin embargo, profundiza en el proceso de potenciacion de la institucion Municipal y en el reconocimiento de su autonomia, en el marco general que hoy define la carta europea de la autonomia local. La regulacion del Regimen Local de Cataluña se inserta asi en las nuevas coordenadas de la distribucion de poderes territoriales que resultan de nuestro texto fundamental, al mismo tiempo que constituye uno de los principales exponentes de la capacidad legislativa que tiene atribuida el Parlamento. En este ultimo sentido, hay que destacar que se trata de una iniciativa con un componente politico esencial, que enlaza directamente con la constante reivindicacion de la autonomia Catalana. La experiencia de la Generalidad republicana es una buena muestra de ello. La competencia que el Estatuto de 1932 reconocia a la Generalidad sobre dicha materia permitio la aprobacion de la Ley Municipal de 1933-1934. Esta Ley, a pesar de que no se pudo completar integramente, significo en aquel momento la instauracion en Cataluña de un nuevo Regimen Juridico que destacaba por la garantia de la autonomia local y el esfuerzo innovador en el campo de las tecnicas de gestion de los servicios y de las demas funciones publicas locales. La actividad de los Ayuntamientos democraticos en los ultimos años configura un marco de necesidades y experiencias que no puede desconocerse en el momento de Elaborar la presente Ley. Los Ayuntamientos han sido elementos fundamentales de participacion ciudadana y han afrontado, a instancia de sus vecinos, la gestion de servicios que a menudo sobrepasaban su capacidad economica de gestion; Tambien han iniciado experiencias singulares en materia de prestacion de servicios personales, de defensa de la legalidad vigente y la reforma de las estructuras burocraticas anteriores. Estas experiencias deben tenerse en cuenta ya que condicionaran no solamente los mecanismos futuros de gestion Municipal, sino tambien, y muy especialmente, la necesidad de establecer mecanismos de coordinacion y actuacion conjunta con el resto de instituciones publicas. El caracter de norma de desarrollo basico que tiene la presente Ley servira para reforzar la garantia institucional del municipio. Desde la perspectiva competencial, la legislacion que en el futuro apruebe el Parlamento en los diferentes campos de la actuacion publica debe quedar necesariamente sujeta a la presente Ley. Este nucleo competencial queda, ademas, garantizado por el reconocimiento de unas competencias minimas, aspecto que no solamente debe contemplarse desde la Optica de la autonomia Municipal, sino tambien como una garantia para que los vecinos puedan acceder a los servicios indispensables y puedan utilizarlos. La actuacion Municipal se completa finalmente con el reconocimiento de una capacidad general que permite el ejercicio de todas las actividades que las leyes no atribuyan especificamente a otras Administraciones. Desde la vertiente estructural, el legislador no podia ignorar la realidad de nuestro mapa Municipal. El territorio es uno de los elementos del municipio e inevitablemente sugiere la cuestion de la reforma Municipal. Se ha dicho que el numero de municipios de Cataluña es excesivo y comporta una fragmentacion que es una de las causas de la crisis Municipal, crisis que se manifiesta esencialmente en la falta de recursos y de capacidad para prestar con eficacia los correspondientes servicios. La reforma territorial tiene, por otro lado, una significacion de gran intensidad en las actuaciones legislativas que se adoptaron entre los años sesenta y setenta en muchos paises del centro y el norte de Europa. La principal critica que se ha hecho al respecto ha sido la perdida de representatividad politica de muchos nucleos de poblacion en beneficio del principio de funcionalidad. Hasta el momento presente, en el Estado Español los textos legales no han afrontado este problema. Por este motivo era del todo necesar...Try vLex for FREE for 3 days
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