Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 12, 1988 (Nbr. 0272)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

IMPLEMENTS
Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas

CHANGED by
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

PARTIALLY REPEALED by
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

Citations:

Extract:

Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas.

Juan Carlos I,

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Los signos distintivos constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la politica empresarial y suponen, asimismo, un importante mecanismo para la proteccion de los consumidores.

Las nuevas condiciones en que se desarrolla el ejercicio del comercio, la internacionalizacion del mercado, la aparicion de nuevas tecnicas de contratacion, el impulso del sector servicios, asi como el fortalecimiento de la tutela publica de los consumidores, justifican una nueva regulacion juridica de los signos distintivos que atienda a todas estas circunstancias de acuerdo con una realidad economica que el Estatuto de la Propiedad Industrial (epi) de 1929 no pudo contemplar.

Por otra parte, la promulgacion de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes ha originado una cierta fragmentacion legislativa en materia de Propiedad Industrial, al tener que convivir una moderna normativa sobre patentes y modelos de utilidad que cuenta con instituciones eficaces para la defensa de los derechos exclusivos con la mencionada proteccion juridica en materia de signos distintivos contenida en el epi.

Asimismo, la necesidad de aproximar la realidad del registro a la realidad del mercado para que la marca cumpla su verdadera funcion hacia necesario modificar determinadas instituciones del derecho de marcas; Este es el caso de la figura de uso obligatorio de la marca registrada que tiene como una de sus finalidades erradicar del registro un gran numero de marcas que no estan siendo usadas y suponen un serio obstaculo para el acceso al registro de nuevas marcas que los empresarios necesitan para su actuacion en el mercado.

Finalmente, los trabajos que en materia de marcas se estan desarrollando a nivel comunitario, permiten Conocer los principios inspiradores del futuro derecho europeo de marcas; Particularmente, los que regiran el sistema de marca comunitaria que en un futuro conviviran en nuestro pais con el sistema de marcas nacionales. Previendo esta situacion la Ley se alinea con los principios mencionados.

Aun cuando la nueva Ley se denomina , por ser este el signo distintivo por excelencia y de mayor importancia, contiene, ademas, la regulacion del nombre comercial, del rotulo de establecimiento y de la competencia desleal.

Uno de los aspectos mas importantes del sistema de marcas es el de la adquisicion del derecho sobre la marca. En este punto, la nueva Ley, en aras a la claridad y seguridad juridica, dispone que el derecho sobre la marca se adquiere por el registro, de acuerdo con las nuevas tendencias legislativas de los paises comunitarios. No obstante, el usuario de un signo notoriamente conocido en España posee la facultad de anular la marca posteriormente inscrita que pueda crear confusion con la marca notoria previamente usada, con lo que nuestra legislacion se adecua a los compromisos derivados de nuestra pertenencia al Convenio de la union de Paris. Por otra parte, para evitar un cambio radical en el sistema de adquisicion del derecho que podria perjudicar al simple usuario de un signo, se ha previsto un periodo transitorio durante el cual este usuario podra anular el registro de una marca posteriormente inscrita a ese uso.

El uso obligatorio de la marca registrada es otro de los temas capitales del derecho de marcas que incluso justifican su reforma. En este sentido, la Ley ha optado por mantener esta obligacion, si bien modificando ciertos espectos del antiguo epi para conseguir una mayor eficacia. Asi, a los efectos de subsanar la deficiencia que hizo del epi una legislacion inoperante en este punto, se introduce un cambio fundamental para que el sistema se vuelva eficaz. La carga de la prueba del no us...



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