BOE. Boletín Oficial del Estado, January 19, 1993 (Nbr. 0016)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Aragon
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Legislación Urbanística de Aragón
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Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 40 , 145 , 148
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. - Artículo 6
LEY 11/1992, de 24 de Noviembre, de Ordenacion del Territorio.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el y en el ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO La ordenación del territorio, concebida en sentido amplio, de conformidad con la Carta Europea, como la expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, constituye una de las áreas de actuación de los poderes públicos más claras e importantes en orden a conseguir un uso y disfrute equilibrado y óptimo del territorio y de sus recursos naturales, compatible con su protección y mejora, y, definitiva, a proporcionar una adecuada respuesta a los deseos sociales de elevar la calidad de vida, individual y colectivamente. A esta idea responden el artículo 40 de la Constitución, que confía a los poderes públicos la promoción de las condiciones que sean favorables para el progreso social y económico de la colectividad, para la distribución más equitativa de la renta regional y para la lucha contra el paro; el artículo 45 del propio texto fundamental, que, después de consagrar el derecho de todos al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, atribuye a dichos poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, y el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme al cual corresponde a los poderes públicos aragoneses, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses y promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad. Se trata de una idea que justifica, por tanto, la intervención no sólo de los poderes generales del Estado, sino también y específicamente de los autonómicos. Es, en concreto, el artículo 35.1.3. del Estatuto de Autonomía de Aragón el que, en concordancia con el artículo 148 de la Constitución Española, atribuye a esa Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de . El nivel alcanzado de transferencias de funciones y servicios en esta materia y la experiencia obtenida en el ejercicio de estas competencias conducen a la conclusión de que se hace necesaria la creación, mediante ley aprobada por las Cortes, de los instrumentos de ordenación y procedimientos de gestión administrativa coordinada que permitan la ejecución de una política de ordenación del territorio adecuada para la consecución de los objetivos mencionados, en cuanto afectan a la Comunidad Autónoma aragonesa. La Ley considera la ordenación del territorio como un proceso continuado de gestión coordinada de las administraciones públicas hacia la consecución de unos objetivos. Como instrumentos básicos de definición de dichos objetivos y de ordenación conjunta e integrada de la totalidad del territorio aragonés, se crean las Directrices Generales de Ordenación Territorial, llamadas a ser desarrolladas por las denominadas Directrices Parciales de Ordenación Territorial, referidas tanto a áreas geográficas supramunicipales homogéneas o funcionales, o que, por las circunstancias específicas que en ellas concurran, precisen una ordenación singular, como a aspectos sectoriales concretos y específicos que actúan sobre los objetivos fundamentales de la ordenación del territorio. A su vez, se establece, pasando al plano de la ejecución, que las previsiones contenidas en las Directrices Parciales y, excepcionalmente, en las Generales de Ordenación del Territorio se ejecutarán mediante Programas Específicos de Actuación o Gestión de Ambito Territorial y se agilizarán, coordinando la gestión de las administraciones públicas mediante procedimientos de gestión coordinada; los primeros definirán las actuaciones concretas a realizar en un determinado ámbito territorial, sector y período de tiempo, así como la forma de financiación de las mismas, y los segundos facilitarán la adecuada coordinación entre los distintos ámbitos de la administración necesaria en el proceso de gestión del territorio. A través del articulado de la Ley, se pone de manifiesto la voluntad integradora y de armonización de las actuaciones sectoriales de la Diputación General, como corresponde al concepto mismo de ordenación del territorio, que se traduce en la necesaria labor asesora del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y en la racionalización, armonización y simplificación de los procedimientos, sin perjuicio de la función de iniciativa, impulso y dirección que debe...Try vLex for FREE for 3 days
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