Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la Marina Mercante.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 25, 1992 (Nbr. 283)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18150126

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Core Citations:

IMPLEMENTS
Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones

CHANGED by
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

PARTIALLY REPEALED by
LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Extract:

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la Marina Mercante.

Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Preámbulo 1 La dispersión de la legislación vigente en los ámbitos de la gestión portuaria y el tráfico marítimo, cuya antigüedad, en algunos casos se Remonta al Siglo xix, unido, en cuanto al régimen portuario, a la promulgación de una nueva legislación de carácter tributario y, sobre todo, de la nueva ley de costas y su Reglamento, modificadoras de la regulación y régimen jurídico de los bienes que, clasificados cómo dominio público marítimo-Terrestre estatal, constituyen el Soporte sobre el que se ha establecido el Servicio portuario, plantea la necesidad de abordar la regulación de los puertos para lograr un Texto normativo que armonice su contenido con el resto del ordenamiento jurídico y delimite el campo competencial del estado en está materia. La constitución en sus artículos 148.1.6. Y 149.1.20. Atribuye a las comunidades autónomas determinadas competencias en materia de puertos, las cuáles han sido asumidas en sus respectivos estatutos, unidas a las transferencias en el Proceso de traspaso de competencias del estado obligan a concretar los bienes e Instalaciones portuarias sobre los que el estado ostenta la titularidad o ejerce sus competencias, clarificando al propio tiempo, el régimen jurídico de la ocupación de los bienes de dominio público marítimo-Terrestre estatal que la construcción o ampliación de los puertos de competencia autonómica requiera. Tanto cada Puerto individual, así cómo el conjunto de todos ellos, considerado cómo un Sistema portuario, son, sin duda, unidades económicas y de prestación de servicios de una importancia notable, que exigen una amplía autonomía de gestión, agilidad y Procedimientos desburocratizados, y la aplicación de sistemas Empresariales actualizados de contabilidad, estadística y control de gestión. Todo esto es muy difícil de conseguir con la rígida Estructura de la administración pública, y es por tanto necesario crear entidades públicas de gestión, que desarrollen su actividad de acuerdo con reglas y Procedimientos Empresariales. En esté sentido, el 86 por 100 del total de las importaciones y el 68 por 100 de las exportaciones españoles, en toneladas (1990), pasan por los puertos, lo que da una idea de su importancia estratégica económica. Es fundamental por tanto dotarlos de una organización capaz de garantizar una gestión eficaz en un sector cómo es el del transporte, intensivo en capital, y dónde el tiempo es un factor económico y de competencia destacado. Si la resolución sobre política portuaria, adoptada por el Parlamento europeo en noviembre de 1988, contiene recomendaciones de autonomía de gestión portuaria, de competencia entre puertos marítimos y de cobertura de costes por transferencia a los usuarios, la entrada en vigor del Mercado Unico europeo el 1 de enero de 1993, plantea un reto a los puertos españoles y a sus sistemas de Transportes terrestre: Llegar a ser considerados por el transporte internacional cómo una adecuada Puerta de entrada de europa. Todos estos objetivos y planteamientos se resumen en una exigencia creciente de que se consiga una gestión desburocratizada y eficaz en los puertos, a lo que se pretende dar respuesta desde está ley, dotando al conjunto del Sistema portuario español que depende de la administración del estado, de un Marco institucional adecuado que permita lograr los niveles deseados de eficacia en la gestión y en la prestación de los servicios portuarios demandados. En cuanto a la Marina Mercante, España, por su Historia, su realidad socio-Económica, su situación y configuración geográfica -Tiene 7.880 kilómetros de Costa entre el territorio peninsular, los dos archipiélagos y las ciudades de ceuta y melilla, con un equipamiento numeroso e importante de puertos comerciales, pesqueros y deportivos-, Considera que la Marina Mercante y el transporte marítimo son vitales para su desarrolló económico, necesitándose, además, que los poderes públicos presten una constante atención a la salvaguardia de nuestro Ambiente marino y realice una actuación precisa en materia de navegación de cabotaje. El sector del transporte marítimo aporta anualmente al pib específico de Transportes, aproximadamente, un 19 por 100, equivalente a unos 230.000 millones de pesetas, que vienen a ser un 1,1 por 100 de pib nacional, generando un empleó directo de 35.000 personas (25.000 embarcadas y 10.000 en tierra), e indirecto que se estima en 110.000 Puestos de trabajo, incluyendo construcción Naval, Industria auxiliar, servicios al sector, etc. Además, en el Comercio exterior, la flota civil española realizó, en 1990,...



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