BOE. Boletín Oficial del Estado, October 17, 1990 (Nbr. 249)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
PARTIALLY REPEALED by
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
#La modificación incorporada por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, entrará en vigor a los tres meses desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fecha publicación en BOE de la Ley Orgánica 7/2006: 22/11/2006.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Juan Carlos I Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Preámbulo. El deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria. El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, así mismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea. La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica que recoge el Capítulo tercero del título I de la Constitución, que en su artículo 43.3 señala: los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo, facilitaran la adecuada utilización del ocio. La respuesta al deber Constitucional de fomentar el deporte llegó, en primer término, a través de la Ley 13/1980, de extraordinaria importancia en su momento y que hoy es preciso sustituir, no tanto por el tiempo transcurrido desde su publicación como por las exigencias derivadas de la interpretación pautada del proceso autonómico, y por la propia evolución del fenómeno deportivo. El objetivo fundamental de la nueva Ley es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, rechazando, por un lado, la tentación fácil de asumir un protagonismo público excesivo y, por otro lado, la propensión a abdicar de toda responsabilidad en la Ordenación y racionalización de cualquier sector de la vida colectiva. No es necesario recurrir para ello al discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, toda vez que, la práctica del deporte es libre y voluntaria y tiene su base en la sociedad. Basta la alegación del mandato, explícito en el artículo 43 de la Constitución e Implícito en todo su texto, para explicar y justificar que una de las formas mas nobles de fomentar una actividad es preocuparse por ella y sus efectos, ordenar su desarrollo en términos razonables, participar en la organización de la misma cuando sea necesario y contribuir a su financiación. Si la atribución de competencias sobre deporte o promoción del deporte se halla explícita en los diferentes estatutos de autonomía y, por ello, esta Ley no trata de realizar operaciones de redistribución que no le corresponden, no es menos cierto, en primer lugar, que semejante atribución ha de ponerse en conexión estricta con los ámbitos territoriales de las respectivas comunidades autónomas, y en segundo lugar, que el deporte constituye una materia por emplear términos constitucionales sobre la que, sin duda, inciden varios títulos competenciales. En este sentido, son varias las actuaciones coordinadas y de cooperación entre la administración del Estado y la de las comunidades autónomas para aquellas competencias concurrentes que sin duda propiciarán una política deportiva mas dinámica y con efectos multiplicadores. Respecto de lo primero, parece claro que la faceta competitiva de ámbito estatal e internacional que es inherente al deporte justifica la actuación del Estado. Como el Tribunal Constitucional aseguró en su día, la gestión de los intereses propios de las comunidades autónomas no posibilita ciertamente, la afectación de intereses que son propios del deporte federado Español en su conjunto, de forma que es absolutamente necesario conectar la intervención pública con el ámbito en el que se desenvuelve el deporte. Ello permite, en definitiva, deslindar los respectivos Campos de actuación del Estado y de las comunidades autónomas. Y, desde luego, así lo hace la presente Ley que advierte en diversos preceptos del acotamiento de sus objetivos derivados de las exigencias constitucionales y que se corresponden con las competencias de la administración del Estado, dejando a salvo las que corresponden legítimamente a las común respecto de lo segundo, también es claro que la actividad deportiva constituye una evidente manifestación cultural, sobre la que el Estado no debe ni puede mostrarse ajeno por imperativo de la propia Constitución, aunque solo sea para faci...Try vLex for FREE for 3 days
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