BOE. Boletín Oficial del Estado, December 24, 1992 (Nbr. 308)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18150369
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Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Exposición de motivos Es objetivo fundamental de La Ley la liberalización de las actividades del sector petrolero cómo consecuencia de la extinción del monopolio de petróleos, que en élla se declara. Está medida trascendental en el sector petrolero español culmina una serie de etapas de preparación del sector, encuadrado hasta ahora en el rígido Marco del monopolio creado por Real Decreto-Ley de 28 de junio de 1927, y de progresiva adaptación a las exigencias del artículo 37 del tratado de Roma y el artículo 48 del tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas. Pasos importantes han sido La Ley 45/1984, de 17 de diciembre, de reordenación del sector petrolero español; el Real Decreto-Ley 5/1985, de 12 de diciembre, de adaptación del monopolio de petróleos, y ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al Marco comunitario. El monopolio de petróleos, dotado en su creación de un carácter absoluto al absorber la totalidad de actividades petrolíferas, había sufrido ya importantes transformaciones. Se había desgajado del mismo la exploración y producción petrolífera; el transporte, almacenamiento y Refino fueron dotados de una mayor flexibilidad al permitir estás actividades a determinadas empresas que actuaban en conexión con el monopolio; gran parte de los productos de origen petrolífero habían quedado excluidos del monopolio. Sin embargo, la comercialización de carburantes y combustibles constituía el núcleo esencial en el momento de adhesión de España a las Comunidades Europeas, tal cómo se había anteriormente declarado por La Ley de creación del Instituto Nacional de hidrocarburos. Las medidas adoptadas han permitido la transferencia de la totalidad de activos del monopolio en favor de la compañía arrendataria, en la que participan las Sociedades refineras, con el efecto de una mayor integración vertical de las mismas. El Ingreso de España en las Comunidades Europeas supuso la apertura del Mercado español a los contingentes pactados en el acta de adhesión y, al final del período transitorio, a la desaparición de limitación para las importaciones procedentes de países de la Comunidad. Estos contingentes quedaron excluidos del ámbito del monopolio y se permitió la creación de redes propias de comercialización ajenas al monopolio. Finalmente, se ha posibilitado la actividad comercializadora de las Sociedades españolas de Refino, a las que se dota de Medios gracias a la escisión de la <compañía arrendataria del monopolio de petróleos, Sociedad anónima>, y se les habilita para la comercialización directa de sus productos. La actual disposición procede con carácter definitivo a la plena liberalización del Sistema. Se sustituye el régimen de otorgamiento de concesiones de facultades del monopolio a favor de particulares por el de la libertad de actuaciones sometidas a autorización. El desarrol...
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