BOE. Boletín Oficial del Estado, December 19, 1987 (Nbr. 0303)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15515457
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LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.
LEY 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.
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Ley 46/1983, de 26 de Diciembre, reguladora del Tercer canal de Television. de 26 de Diciembre, reguladora del Tercer canal de Television.
Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las cortes han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Preambulo la presente Ley responde a la necesidad de establecer, por primera vez en España, un marco juridico basico en el que se contengan las lineas maestras a las que ha de ajustarse la prestacion de las diversas modalidades de telecomunicacion, a la vez que se definan con nitidez las funciones y responsabilidades de la Administracion publica y de los sectores publico y privado. En este contexto hay que destacar el caracter dinamico de las telecomunicacionepor su incidencia en todos los estratos y sectores que configuran el tejido tecnologico-industrial de un pais avanzado. Sin embargo, la dispersion y heterogeneidad normativa en este Ambito ha dificultado tradicionalmente el desarrollo de nuevos servicios y la expansion de otros. La Ley, a la vez que trata de atender los problemas del presente, tiende a sentar las bases para el futuro de nuestras telecomunicaciones, de manera que sean una pieza fundamental del Desarrollo Tecnologico y economico de nuestro pais. Para ello se configura la prestacion de los servicios de telecomunicacion en un marco abierto a la libre concurrencia y a la incorporacion de nuevos servicios. La Ley se estructura en cuatro titulos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria, una disposicion final y un anexo de definiciones. Como principio general, la Ley configura a las telecomunicaciones como servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector publico, Definiendo el dominio publico radioelectrico y ordenando su utilizacion, estableciendo, al mismo tiempo, la exclusion de determinados servicios de dicho regimen. La Ley, asimismo, clasifica los servicios de telecomunicacion en diversos grupos, destinando a cada uno de ellos articulos especificos, al efecto de diferenciar el servicio que recibe el usuario en cada caso y el tratamiento legal que se da a unos y otros. La Ley introduce en la prestacion de los servicios el regimen de libre adquisicion de los terminales por el usuario siempre que los equipos terminales que se conecten a los puntos correspondientes hayan obtenido los certificados de homologacion y de cumplimiento de las especificaciones tecnicas oportunas. Novedad de la Ley es la regulacion de los servicios de Valor Añadido, que atienden a satisfacer nuevas necesidades especificas de telecomunicacion, singularmente Conectando con los sistemas de tratamiento de la informacion, lo que facilitara la expansion de este nuevo mercado. Para la planificacion integrada de los servicios, la racionalizacion de las inversiones y el funcionamiento integrado de las redes existentes, se preve la aprobacion por el Gobierno del Plan Nacional de telecomunicacion. Por ultimo, se crea El Consejo Asesor de telecomunicaciones como maximo Organo asesor del Gobierno en la materia y se establecen los criterios para la formalizacion de un nuevo contrato con la compañia telefonica Nacional de España. Titulo primero Disposiciones generales Articulo 1. 1. El objeto de la presente Ley es la Ordenacion de las Telecomunicaciones y cualquier comunicacion mediante cables y radiocomunicacion, cuya competencia exclusiva corresponde al estado, de acuerdo con el articulo 149.1.21 de la constitucion, en el marco de una politica integrada del sector que asegure su planificacion, coordinacion y desarrollo armonico. 2. Los servicios civiles de telecomunicacion tienen por objeto la satisfaccion de las necesidades publicas y privadas de telecomunicacion mediante un conjunto homogeneo de medios con unas caracteristicas tecnicas y de calidad adecuadas a los objetivos fijados. 3. A los efectos de la presente Ley, los terminos definidos en el anexo tendran el significado que alli se les asigna. Articulo 2. 1. Conforme a lo previsto en el articulo 128.2 de la constitucion, y en los terminos de la presente Ley, las telecomunicaciones tienen la consideracion de servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector publico, con las excepciones que se establecen en los articulos 9, 10, 21 y 22. 2. Los servicios de telecomunicacion se organizaran de manera que pueda garantizarse eficazmente el secreto de las comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 18.3 de la co...Try vLex for FREE for 3 days
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