LEY 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 09, 1998 (Nbr. 163)

I - Disposiciones Generales
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LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

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Legislación Urbanística de La Rioja

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LEY 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

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LEY 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

LEY 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La presente Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que dejó sentado el alcance y los límites de la competencia sobre el 'urbanismo', atribuida por el artículo 148.1.3 de la Constitución a todas las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de la doctrina constitucional sobre la supletoriedad del Derecho estatal y de los escasos títulos competenciales que permiten al legislador estatal incidir en esta materia, la referida sentencia ha declarado inconstitucionales una buena parte de los preceptos del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se regía el urbanismo en esta Comunidad Autónoma. El vacío normativo que se iba a producir por no disponer al tiempo de dictarse la sentencia de legislación urbanística propia, ha sido evitado por el propio Tribunal Constitucional al ordenar la inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad de la disposición derogatoria única del texto refundido de 1992, y consecuentemente la vigencia renacida del texto refundido de 1976, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, así como de los Reales Decretos-leyes 3/1980 de 14 de marzo, sobre promoción del suelo y agilización de la gestión urbanística y el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. Éstas son, pues, las normas actualmente vigentes en la Comunidad Autónoma, a las que se deben añadir algunos preceptos de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y los no declarados inconstitucionales del texto refundido de 1992.

Dentro de las coordenadas que definen la situación de que dimana esta Ley hay que tener presente asimismo la reciente publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. Dicha Ley regula entre otras cosas la clasificación y el régimen del suelo, cuyos rasgos básicos debe definir el Estado para garantizar la igualdad de los españoles en el ejercicio de las facultades relativas al derecho de propiedad, así como los deberes que le son inherentes, en los términos definidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 61/1997, y de acuerdo con el artículo 149.1.1 de la CE. Regula asimismo la citada Ley otras materias como las valoraciones del suelo, las expropiaciones, y los supuestos indemnizatorios, dando cumplimiento en definitiva al deslinde competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En materia de urbanismo, la STC 61/1997 desencadena, por tanto, un proceso de intenso protagonismo legislativo de las Comunidades Autónomas. No --claro es-- porque se les otorguen más competencias de las que tienen atribuidas en sus Estatutos, sino por razón de que dichas competencias legislativas han de ser efectivamente asumidas por las Comunidades sin que puedan cobijarse en el recurso a la legislación estatal con carácter supletorio.

La Ley pretende resolver la situación de complejidad normativa, codificando y armonizando, dentro del aclarado marco competencial, el conjunto de preceptos reguladores del urbanismo. Para ello se desarrolla la legislación básica estatal; sin embargo, quedan fuera de esta Ley las materias de competencia exclusiva del Estado (valoraciones, régimen jurídico, Registro de la Propiedad...), sin perjuicio de que se haga puntual referencia a ellas, en virtud de la notable relación que existe entre las disciplinas urbanísticas.

La Rioja, como se ha dicho, no dispone de legislación urbanística propia, ni de un texto con pretensión de globalidad, ni siquiera de una normativa parcial o fragmentaria que regule las cuestiones más relevantes, como sucede en otras Comunidades Autónomas. El mismo proceso de indefinición competencial en que ha estado sumido el Derecho urbanístico español prácticamente desde la Constitución y hasta la referida STC tampoco ha alentado a la Comunidad Autónoma a diseñar una política legislativa propia, que en un momento posterior pudiera entrar en contradicción con la normativa estatal.

En estas condiciones, la STC 61/1997 ha servido de acicate a la Comunidad Autónoma para encarar de forma decidida la elaboración de una normativa propia en materia urbanística.

Es evidente que el texto refundido de 1976 y restantes normas citadas sólo han podido servir como solución transitoria. Se trata de una norma preconstitucional que tanto en sus aspectos organizativos o competenciales co...



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