BOE. Boletín Oficial del Estado, May 24, 2006 (Nbr. 123)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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REPEALS
Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
LEY 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
CHANGES
LEY 8/1995, de 2 de Mayo, del deporte de la Comunidad autonoma de la Rioja.
CHANGED by
LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.
CONTAINED by
Legislación Urbanística de La Rioja

Constitución Española de 1978. - Artículos 172 , 177 , 189
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 127
LEY 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
LEY 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad Autónoma de La Rioja, consciente de las tendencias actuales del urbanismo y de la ordenación del territorio, ha considerado oportuno el dictar esta nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El anterior texto fue dictado como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y también al objeto de adaptarse a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Sin embargo el Estado ya ha procedido a dictar también una nueva norma con posterioridad a la aprobación de la LOTUR, en concreto el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, conforme al que todo el suelo urbanizable que no incorporase valor alguno susceptible de especial protección, quedaría clasificado como urbanizable no delimitado y podría ser desarrollado en las condiciones fijadas en la propia Ley. Además la Ley 6/1998, de 13 de abril, se vio afectada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio, que declaraba inconstitucionales algunos de sus preceptos. Posteriormente y como consecuencia de la tramitación en fase parlamentaria del citado Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, se aprobó la Ley 10/2003, de 20 de mayo, que introdujo nuevas modificaciones en la legislación estatal que ha de ser respetada por las Comunidades Autónomas, bien por su carácter básico, bien por haber sido dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia. Asimismo y en materia de ordenación del territorio ha tenido una gran transcendencia la denominada «Estrategia Territorial Europea», acordada por los Ministros del ramo en Postdam en mayo de 1999 y que pretende la colaboración en el desarrollo territorial de los Estados miembros con implicación de los poderes regionales y locales. Todas estas novedades dejan patente que el ordenamiento jurídico urbanístico se encuentra en constante evolución y por tanto se ha creído oportuno en este momento el dictar la nueva Ley al objeto de dar un paso adelante en la dirección y gobierno del territorio que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible, logrado a partir del entendimiento entre todas las Administraciones Públicas intervinientes y a partir del fomento de la participación tanto de propietarios como en general de toda la ciudadanía, en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes que esta materia reconoce e impone. II La presente Ley es continuadora de las líneas básicas fijadas ya en la Ley 10/1998, de 2 de julio, la cual a su vez, estaba inspirada en las anteriores Leyes estatales de 1956 y 1976. Sin embargo, la anterior regulación resultaba ya insuficiente para dar respuesta a todas las necesidades actuales existentes en la Comunidad Autónoma y así: En materia de ordenación del territorio y pese a que la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone desde los años ochenta de una serie de instrumentos de ordenación del territorio y que posteriormente la LOTUR recogió otros, los instrumentos aprobados en muchos casos están necesitados de una revisión que los adecue a la necesidad actual de la sociedad y de otro lado, se aprecia la necesidad de aprobar nuevos instrumentos en esta materia (Plan del Alto Oja, Área Metropolitana de Logroño, etc.). Además hay una nueva concepción del modelo territorial considerado como un espacio de colaboración y cooperación lejos de la antigua concepción en la que se establecían las fronteras dentro de las que se ejercían las competencias que nos eran propias. En materia urbanística se hace necesario arbitrar mecanismos de sostenibilidad y protección del medio ambiente. A ello se destinarán medidas referidas a la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, de aplicación desde el 24 de julio de 2004, también dentro de la protección del medio ambiente se contemplan nuevos modelos específicos para el suelo no urbanizable. La proliferación de construcciones de todo tipo, pero sobre todo viviendas en el suelo no urbanizable, obligan a adoptar medidas adicionales de protección del suelo no urbanizable, siendo muy restrictivos en este sentido. Asimismo la situación del mercado inmobiliario aconseja la presente reforma, los precios alcanzados por la vivienda en los últimos años, debido al incremento del valor de repercusión del suelo sobre el precio final, obligan a adoptar medidas específicas destinadas a facilitar la intervención pública en el mercado del suelo, para ello se favorece y se fortalece los patrimonios públicos del suelo, con la extensión de la cesión de aprovechamiento lucrativo a la Administr...Try vLex for FREE for 3 days
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