LEY 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, April 14, 1994 (Nbr. 70)

1 - Disposiciones Normativas - Lehendakaritza
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LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.

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LEY 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo.

LEY 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 6/1994, DE 16 DE MARZO, DE ORDENACIÓN DEL TURISMO

Exposición de Motivos

I.- La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonoma, la competencia exclusiva en materia de turismo. No obstante, desde la aprobación del Estatuto la materia turística no ha sido objeto de regulación especialmente intensa.

Esta ausencia de normación por parte de la Comunidad Autónoma, salvo la escasa y fragmentaria existente, ha provocado que la regulación del turismo haya quedado en buena parte a cargo de la normativa estatal, en razón de la supletoriedad establecida en el artículo 149.3 de la Constitución.

Así, esta ley se promulga para desarrollar una competencia exclusiva, y su necesidad se justifica en los fundamentos siguientes: 1.- En la necesidad de dar un tratamiento unitario y sistemático del turismo. 2.- En razón del principio constitucional de reserva de ley en el derecho administrativo sancionador. 3.- En ofrecer un marco suficiente para el mejor desarrollo de actividad de las empresas y sujetos turísticos, favoreciendo la calidad y competitividad de los mismos. 4.- En la conveniencia de ofrecer una adecuada Protección de los consumidores y usuarios turísticos reforzando desde esta disposición sectorial el marco de defensa de los derechos de éstos en nuestra

Comunidad Autónoma.

II.- Si el objetivo que persigue la ley es ofrecer una ordenación unitaria y sistemática del turismo, el primer problema que se plantea se deriva del carácter impreciso y evanescente de este concepto, de raíces y connotaciones típicamente sociológicas y de acusada importancia económica.

Desde que por primera vez apareciera el término en el preámbulo del

Real Decreto de 6 de agosto de 1905, se fue generalizando, con valor sobreentendidoy sin que existiera una definición jurídica del mismo; de ahí la dificultad para asignarle el papel de nexo de unión sobre el que se construya el armazón de la ley.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que es precisamente la calificación de una actividad como "turística" la que legitima la presencia de la Administración para ordenar, promover, fomentar, gestionar, inspeccionar y sancionar.

Así pues, la ley no pretende una ordenación del turismo en abstracto, sino del sector turístico en concreto, estableciendo un hilo conductor entre el conjunto de actividades y recursos que conforman el sector turístico del País Vasco utilizando un sistema que bien pudiera denominarse mixto, en el que la actividad turística se concreta en razón de los sujetos de la misma enumerados de forma precisa y los recursos turísticos se determinan por su aptitud para generar corrientes turísticas.

Ahora bien, antes de entrar en la exposición de su contenido, conviene señalar que la ley tiene una cierta voluntad codificadora, conteniendo preceptos que tienen una contrastada vocación de permanencia y generalidad.

III.- En el título I se contienen, a partir de la definición de su ámbito de aplicación (artículo 2), la descripción de los fines que se persiguen (artículo 3) y los principios y criterios a los que se adecuará la actuación administrativa (artículo 4), destacándose en el artículo 5 la atribución de competencias en favor de la

Administración turística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

IV.- El título II se refiere a las empresas tu...



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