LEY 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 23, 1995 (Nbr. 0122)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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LEY 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
LEY 7/1997, de 4 de Julio, de Modificacion de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
LEY 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Establecimiento de Normas Tributarias.

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LEY 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

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LEY 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. PREAMBULO

1

La competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias nos viene dada por nuestro Estatuto de Autonomía, que en su artículo 29.14, hace efectiva la previsión de artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española de 1978.

Tal competencia incluye la potestad legislativa en la materia, lo cual unido a su carácter exclusivo, ha permitido aprobar la presente Ley, en la que se ha acometido por vez primera una regulación general del sector, abarcando todos sus aspectos.

La Ley pretende regular en el ejercicio de tal competencia, la ordenación y promoción del sector turístico como elemento económico estratégico en el Archipiélago Canario, contemplando los siguientes objetivos:

La ordenación y el fomento del sector turístico empresarial tanto desde el punto de vista de la actividad, como de los establecimientos donde se desarrolle la misma.

La regulación de la oferta turística, concibiendo Canarias como una unidad de destino turístico.

La conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos de Canarias, con especial atención al medio ambiente, el paisaje y la cultura autóctonos.

La ordenación de las infraestructuras territoriales y urbanísticas y la delimitación de las competencias turísticas de las Administraciones públicas Canarias.

La garantía y protección del «status» jurídico del usuario turístico, anudando con ella una regulación exhaustiva y rigurosa del régimen sancionador en materia turística.

2

Siendo la ley multidisciplinar, puesto que teniendo como denominador común la ordenación del turismo en Canarias, regula también los aspectos empresariales, profesionales, urbanísticos, medio ambientales, de fomento y sancionadores, sin perjuicio de las competencias que al Estado reserva la Constitución, resulta evidente que su contenido alcance a todos los sectores relacionados con el turismo, bien directa, bien colateralmente. En su consecuencia, la Ley es especialmente aplicable a:

a) Los turistas, a los que la Ley denomina usuarios turísticos, puesto que esta expresión es más amplia que la primera, ya que en el acervo popular por turista se entiende de manera fundamental al extranjero que visita nuestras islas, siendo así que también los nacionales en general, e incluso los canarios en particular, son demandantes y receptores de los servicios turísticos.

La Ley contempla un amplio abanico de derechos del usuario turístico, alguno de ellos hasta hoy no regulados, como son: a la información veraz; a la calidad de los servicios; a la seguridad, intimidad y tranquilidad y a formular quejas y reclamaciones.

b) Las empresas turísticas y sus establecimientos, de los que la Ley regula los siguientes aspectos:

Su tipología, dando entrada por primera vez a empresas y actividades de ocio y esparcimiento hasta hoy no contempladas.

Sus obligaciones para con el usuario.

Los requisitos para el ejercicio de la actividad, de entre los que destaca por su novedad y trascendencia, la obligatoriedad de la inscripción previa, en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, instrumento público creado «ex novo» por la Ley.

El régimen jurídico por sectores de actividad, en el que resalta, para los establecimientos alojativos, el control de la sobrecontratación; el principio de unidad de explotación, igualmente novedad de la Ley, y la regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido (expresión que sustituye al anglicismo «time-sharing»).

c) Los profesionales turísticos, regulándose la necesidad de su cualificación y habilitación, previéndose la potenciación de los hoteles-escuela, la formación profesional y la escuela oficial y estudios superiores de turismo. Todo ello en aras a conseguir la mejor capacitación de los profesionales del sector que indudablemente habrá de redundar en la mejora de la calidad de los servicios que presten.

d) Las Administraciones públicas de Canarias. Siendo el turismo desde su vertiente pública una competencia en la que necesariamente deben estar implicadas todas las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley, definitivamente realiza una distribución de los ámbitos competenciales de cada una de ellas.

Además la Ley tiene una incidencia determinante sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística, como vehículos formales a través de los cuales se pretende obtener una rigurosa ordenación del sector, de tal manera que, los Planes Insulares de Ordenación (PIO) con las previsiones turísticas que la Ley obliga a incorporar a ellos, se posicionan jerárquicamente sobre cualquier otra figura del planeamiento municipal, que se tiene...



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LEY 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

I. DISPOSICIONES GENERALES

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