Ley Organica 13/1985, de 9 de Diciembre, de Codigo penal militar.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 11, 1985 (Nbr. 0296)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley Organica 13/1985, de 9 de Diciembre, de Codigo penal militar.

Juan carlo I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:

Preambulo

Los principio constitucionales y el progreso experimentado por la ciencia del Derecho Penal son factores que requerian, no ya una mera reforma de las leyes penales militares, sino la promulgacion de un nuevo Codigo Penal militar en el que se acojan las mas depuradas tecnicas sobre la materia. De acuerdo con este planteamiento, vienen a separarse del presente codigo las materias procesales y disciplinarias para limitar su contenido al Derecho Penal material.

En el titulo primero del libro primero quedan proclamados los principios de legalidad, de culpabilidad, de igualdad y de retroactividad de la Ley penal mas favorable. Con la definicion del delito militar se pone de manifiesto la exigencia tanto de voluntariedad como de culpabilidad en el autor para que su accion u omision pueda ser reputada como delito.

La tipificacion de conductas constitutivas de delito militar, que figura en el titulo segundo, queda basicamente centrada en los "delitos exclusiva o propiamente militares", pero excepcionalmente contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses del Ejercito, en que los no militares pueden ser sujetos activos de un ataque a la institucion Armada con lesion del bien juridico tutelado, pudiendo resultar delito militar formal y materialmente. De otra parte, en cuanto a las causas de exencion de responsabilidad criminal, se opta en el presente codigo por la formula de reenvio al Codigo Penal comun, teniendo en cuenta la especialidad de las leyes penales castrenses, todo ello sin perjuicio de los casos en que las exigencias propias de la vida militar obligan inexorablemente a un planteamiento diferente.

Se ha entendido que la esfera militar no puede ofrecer sustanciales particularidades respecto al significado de las causas de inimputabilidad, bastando lo que diga el Codigo Penal ordinario sobre dicho extremo. En cuanto a legitima defensa y causas de justificacion, las amplias formulaciones que las leyes comunes hacen del estado de necesidad y del cumplimiento de deberes civiles o militares resultan suficientemente elasticas para su utilizacion en el Ambito militar.

El problema de la obediencia se resuelve al margen del viejo concepto de una ciega obediencia para exigir al inferior que obedece una especial diligencia para que sus actos no comporten la manifiesta Comision de ilicitudes. La formula que figura en este Codigo Penal militar no difiere de la establecida por las Reales Ordenanzas, a fin de evitar confusiones y de puntualizar bien su adecuacion al texto constitucional.

Por imperativo constitucional, unicamente se preve la posibilidad de la pena de muerte para tiempos de guerra, estableciendose en todo caso como alternativa y no como pena Unica. Razones de politica criminal han determinado la simplificacion y reduccion de penas con supresion de las penas consistentes en degradacion, separacion del servicio y destino a cuerpo de disciplina, por no responder a los criterios inspiradores de la moderna penologia ni a los postulados que se mantiene. Las penas de privacion de libertad quedan suavizadas, manteniendose al propio tiempo un amplio artbitrio para su graduacion. Respecto al cumplimiento de las penas, se mantiene para los militares condenados la no aplicacion de los benficios de suspension condicional de la condena, todo ello por razones de ejemplaridad directamente vinculadas a la disciplina.

La extincion de la responsabilidad criminal se regula en analogos terminos a los de la legislacion comun. En cuanto a rehabilitacion se considera que la inscripcion de toda condena dictada por los tribunales militares corre a cargo del Ministerio de Justicia, donde constan los antecedentes penales a cancelar.

El libro segundo esta dedicado a la regulacion de los delitos militares en particular. El delito de traicion militar se tipifica sobre las siguientes bases: Conexion de la materia con la lucha Armada y la condicion de militar en el sujeto activo, acogida solo excepcional de las formulas mixtas y prevision de figuras especificas en este delito, como las de traicion derrotista, traicion economica, traicion-desercion, traicion colaboracionista, la negligencia en su evitacion y la omision de denuncia eficaz. El delito de espionaje militar queda conceptualmente simplificado al limitarse a la obtencion o revision de informacion clasificada o de interes militar a potencia extranjera. El delito de revelacion de secretos o informaciones sobre la Defensa Nacional se independiza de los dos anteriores. Los delitos de atentado contra los medios capaces de ocasionar graves estragos o que impliquen un concreto peligro para la vida e integridad de las personas. Los delitos contra la nacion española y contra la institucion militar, los delitos contra los deberes del servicio, asi como los delitos cont...



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