BOE. Boletín Oficial del Estado, January 12, 1980 (Nbr. 11)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18121589
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Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.
Don Juan Carlos i, rey de España, A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado con carácter de Organica y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Titulo i Del Gobierno del Poder Judicial Capítulo primero Disposiciones generales Artículo primero. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independecncia. El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con la constitución y lo previsto en la presente Ley Orgánica. El Consejo general ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Artículo segundo. El Consejo general del Poder Judicial tendrá competencia decisoria con arreglo a La Ley, en las siguientes materias: Uno. Propuesta para el nombramiento del Presidente del tribunal supremo. Dos. Propuesta para nombramiento de miembros del tribunal constitucional, cuándo asi proceda. Tres. Seleccion, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y Magistrados. Cuatro. Nombramiento de Real orden de los jueces y presentación a Real despacho, refrendado por El Ministro de justicia, de los nombramientos de Presidentes y Magistrados. Cinco. Seleccion, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los secretarios de juzgados y Tribunales. Séis. Sistema de Seleccion, formación y perfeccionamiento, incluído la aprobación de programa y nombramiento de Tribunales, del personal auxiliar y colaborador de la Administración de Justicia. Siete. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo. Ocho. Nombramiento de director de la Escuela judicial. Nueve. Elaboración y aprobación del anteproyecto de Presupuesto del Consejo General. Díez. Aquéllas otras que le atribuyan las leyes. Artículo tercero. El Consejo general del Poder Judicial dispondrá de facultades de iniciativa o propuesta y, en otro casó, de informe en las siguientes materias: Uno. Deteminacion y modificación de cualesquiera demarcaciones judiciales, sin perjuicio de las ...
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