Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 02, 1985 (Nbr. 0157)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTIALLY REPEALS
Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal.

CHANGES
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por la que se regula el Estatuto organico del Ministerio fiscal.

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RESOLUCION 66/2008, de 13 de marzo, del Director General de Justicia, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del artículo 489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre.

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LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.
LEY ORGÁNICA 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.
LEY ORGÁNICA 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 122

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. - Artículo 34

Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal. de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal.

Ley Organica 5/1981, de 16 de Noviembre, de Integracion de la Carrera judicial y del Secretariado de la administracion de Justicia. de 16 de Noviembre, de Integracion de la Carrera judicial y del Secretariado de la administracion de Justicia.


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Extract:

Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica.

Exposicion de Motivos

I

El articulo 1. De la constitucion afirma que España se constituye en un estado social y democratico de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico la libertad, la Justicia, la igualdad y el pluralismo politico.

Es Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separacion de los poderes del estado, imperio de la Ley como expresion de la soberania Popular, sujecion de todos los poderes publicos a la constitucion y al resto del ordenamiento juridico y garantia procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, requiere la existencia de unos Organos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad Popular, someter a todos los poderes publicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuacion administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos.

El conjunto de Organos que desarrollan esa funcion constituye el Poder Judicial del que se ocupa el titulo VI de nuestra constitucion, configurandolo como uno de los tres poderes del estado y encomendandole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, segun las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.

El articulo 122 de la Constitucion Española dispone de que la Ley Organica del Poder Judicial determinara la constitucion, funcionamiento y Gobierno de los Juzgados y Tribunales, el Estatuto juridico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formaran un cuerpo Unico y del Personal al Servicio de la Administracion de Justicia, asi como el Estatuto y el regimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspeccion y Regimen Disciplinario.

Las exigencias del desarrollo constitucional demandaron la aprobacion de una Ley Organica que regulara la eleccion, composicion y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aun antes de que se procediese a la organizacion integral del Poder Judicial. Tal Ley Organica tiene, en no pocos aspectos, un caracter provisional que se reconoce explicitamente en sus disposiciones transitorias, las cuales remiten a la futura Ley Organica del Poder Judicial.

La presente Ley Organica satisface, por tanto, un doble objetivo: Pone fin a la situacion de provisionalidad hasta ahora existente en la Organizacion y Funcionamiento del Poder Judicial y cumple el mandato constitucional.

II

En la actualidad, el Poder Judicial esta regulado por la Ley provisional sobre organizacion del Poder Judicial de 18 de septiembre de 1870, por la Ley adicional a la Organica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882, por la Ley de Bases para la reforma de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa en relacion con la misma materia.

Estas normas no se ajustan a las demandas de la sociedad española de hoy. Desde el regimen liberal de separacion de poderes, entonces recien conquistado, que promulgo aquellas leyes, se ha transitado, un siglo despues, a un estado social y democratico de derecho, que es la organizacion politica de una nacion que desea establecer una sociedad democratica avanzada y en la que los poderes publicos estan obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, a remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica y social. El cumplimiento de estos objetivos constitucionales precisa de un Poder Judicial adaptado a una sociedad predominantemente industrial y urbana y deseñado en atencion a los cambios producidos en la distribucion territorial de su poblacion, en la division social del trabajo y en las concepciones eticas de los ciudadanos.

A todo ello hay que añadir la notable transformacion que se ha producido, por obra de la constitucion, en la distribucion territorial del poder. La existencia de Comunidades Autonomas que tienen asigandas por la constitucion y los estatutos competencias en relacion con la Administracion de Justicia obliga a modificar la legislacion vigente a ese respecto. Tanto la constitucion como los Estatutos de Autonomia preven la existencia de los Tribunales Superiores de Justicia que, segun nuestra carta magna, culminaran la organizacion judicial en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma. La ineludible e inaplazable neces...



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