BOE. Boletín Oficial del Estado, July 04, 1985 (Nbr. 0159)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15514423
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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
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LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes
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Constitución Española de 1978. - Artículo 27
Ley Organica 5/1980, de 19 de Junio, por la que se regula el Estatuto de Centros escolares. de 19 de Junio, por la que se regula el Estatuto de Centros escolares.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Preambulo La extension de la educacion basica, hasta alcanzar a todos y cada uno de los ciudadanos, constituye, sin duda, un hito historico en el progreso de las sociedades modernas. En efecto, el Desarrollo de la Educacion, fundamento del progreso de la ciencia y de la tecnica, es condicion de Bienestar Social y prosperidad material, y soporte de las libertades individuales en las sociedades democraticas. No es de extrañar, por ello, que el Derecho a la Educacion se haya ido configurando progresivamente como un derecho basico, y que los estados hayan asumido su provision como un servicio publico prioritario. Por las insuficiencias de su Desarrollo Economico y los avatares de su desarrollo politico, en diversas epocas, el estado hizo dejacion de sus responsabilidades en este Ambito, abandonandolas en manos de particulares o de instituciones privadas, en aras del llamado principio de subsidiariedad. Asi, hasta tiempos recientes, la educacion fue mas privilegio de pocos que derecho de todos. En el ultimo cuarto de siglo, y tras un sostenido retroceso de la enseñanza publica, las necesidades del Desarrollo Economico y las transformaciones sociales inducidas por este elevaron de modo considerable la demanda social De Educacion. El incremento consiguiente fue atendido primordialmente por la oferta publica, con la consiguiente alteracion de las proporciones hasta entonces prevalentes entre el sector publico y el privado. De este modo, acabaron de configurarse los contornos caracteristicos del actual Sistema Educativo en España: Un sistema de caracter mixto o dual, con un componente publico mayoritario y uno privado de magnitud considerable. La Ley General De Educacion de 1970 establecio la obligatoriedad y gratuidad de una educacion basica unificada. Concebia esta como servicio publico, y responsabilizaba prioritariamente al estado de su provision. Ello no obstante, reconociendo y consagrando el caracter mixto de nuestro Sistema Educativo, abria la posibilidad de que centros no estatales pudieran participar en la oferta de puestos escolares gratuitos en los niveles obligatorios, Obteniendo en contrapartida un apoyo economico del estado. A pesar de que el proyectado regimen de conciertos nunca fue objeto del necesario desarrollo reglamentario, diversas disposiciones fueron Regulando en años sucesivos la concesion de subvenciones a Centros Docentes privados, en cuantia rapidamente creciente, que contrastaba con el ritmo mucho mas parsimonioso de incremento de las inversiones publicas. En ausencia de la adecuada normativa, lo que habia nacido como provisional se perpetuo, dando lugar a una situacion irregular, falta del exigible control, sujeta a incertidumbre y arbitrariedad, y en ocasiones sin observancia de las propias disposiciones legales que la regulaban. A pesar de ello, la cobertura con fondos publicos de la enseñanza obligatoria no ceso de extenderse, hasta abarcar la practica totalidad de la misma, pese al estancamient...Try vLex for FREE for 3 days
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