BOE. Boletín Oficial del Estado, December 21, 1991 (Nbr. 305)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18145682
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REPEALS
Ley 19/1984, de 8 de Junio, del Servicio militar.
CHANGES
Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.
Ley Organica 12/1985, de 27 de Noviembre, del Regimen disciplinario de las Fuerzas armadas.
Ley Organica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar.
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REPEALED by
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
Juan Carlos i, Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: Preámbulo La constitución española, que iguala a todos los ciudadanos ante La Ley y Vela por la no discriminación, establece cómo Derecho y deber la defensa de España, dando asi continuidad a un anhelo Historico de incorporar a todos a la común defensa y seguridad. La Ley Organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, recoge el carácter obligatorio del Servicio Militar, en línea con lo que ha sido la tradición española y en sintonía, también, con lo que es común en la mayoría de las Naciones del mundo. El Modelo de recluta universal desarrollado en está ley, cuyo fin último es dotar a las Fuerzas Armadas de los necesarios efectivos de reemplazo, es un Sistema que abre vías eficaces para que los ciudadanos se corresponsabilicen con la defensa nacional. Su diseño, por tanto, debe estar en íntima conexión con el Modelo de Fuerzas Armadas que España necesita, lo que se logra mediante un Modelo mixto en el que los efectivos de reemplazo se complementen con un volumen creciente de soldados profesionales, hasta alcanzar una Tasa de profesionalización en torno al cincuenta por ciento de los efectivos totales. En consecuencia, La Ley prevé que los militares de reemplazo desarrollarán preferentemente sus actividades en aquéllas unidades cuyo nivel operativo, capacidad de reacción o ámbito de actuación se ajusten a la formación que se adquiere durante el Servicio Militar. Las tareas caracterizadas por su mayor complejidad, responsabilidad o experiencia serán desarrolladas por militares profesionales. Se concilian asi en está ley elementos tradicionales de nuestro ordenamiento Juridico con una renovada perspectiva actual al incorporar los criterios del Texto aprobado por el Congreso de los diputados, en su sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 1991, sobre el Modelo de Fuerzas Armadas y Servicio Militar. El Servicio Militar regulado en está ley facilita el planeamiento de la defensa, permite calcular de forma rigurosa los efectivos, asegura la disponibilidad y fácil movilización de reservistas con suficiente grado de instrucción, teniendo en cuenta las necesidades actuales de los ejércitos y sus futuras demandas. La Mujer queda excluída de la obligatoriedad del Servicio Militar porque las necesidades de la defensa militar quedan cubiertas con el concurso de los varones y por considerar que está decisión no vulnera el mandato de no discriminación establecido en el artículo 14 de la constitución, de acuerdo con la doctrina del tribunal supremo, del tribunal constitucional y del tribunal europeo de derechos Humanos. No obstante, las Mujeres podrán incorporarse a las tareas de la defensa nacional con arreglo a las normas sobre movilización nacional. La Duracion del Servicio Militar se establece en nueve meses, tiempo mínimo necesario para obtener el grado de instrucción conveniente y de está forma asegurar la operatividad de los ejércitos con el menor coste personal para los españoles que son llamados a prestar un Servicio de solidaridad al conjunto de la Sociedad. El nuevo escenario Estrategico, la propia Evolucion que ha experimentado la Sociedad española y el Proceso de modernización de las Fuerzas Armadas han permitido introducir nuevos criterios de racionalidad y flexibilidad que, sumados al carácter universal que se reitera, permiten desarrollar un Servicio Militar para todos los españoles, con mecanismos suficientes para hacer compatible, ...
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