Codigos y Normas Refundidas > Derecho de la Educación
Última modificación 24/12/2001
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Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. De las funciones y autonomía de las Universidades.
TÍTULO I. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.
TÍTULO II. De la estructura de las Universidades.
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas.
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas.
TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades.
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas.
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas.
TÍTULO IV. Del Consejo de Coordinación Universitaria.
TÍTULO V. De la evaluación y acreditación.
TÍTULO VI. De las enseñanzas y títulos.
TÍTULO VII. De la investigación en la Universidad.
TÍTULO VIII. De los estudiantes.
TÍTULO IX. Del profesorado.
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas.
SECCIÓN I. Del personal docente e investigador contratado.
SECCIÓN II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas.
TÍTULO X. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas.
TÍTULO XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas.
TÍTULO XII. De los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
TÍTULO XIII. Espacio europeo de enseñanza superior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
PRIMERA. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales.
SEGUNDA. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
TERCERA. De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
CUARTA. De las Universidades de la Iglesia Católica.
QUINTA. De los colegios mayores y residencias universitarias.
SEXTA. De otros centros docentes de educación superior.
SÉPTIMA. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias.
OCTAVA. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.
NOVENA. De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas.
DÉCIMA. De la movilidad temporal del personal de las Universidades.
UNDÉCIMA. De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea.
DUODÉCIMA. De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad.
DECIMOTERCERA. De la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
DECIMOCUARTA. Del Defensor Universitario.
DECIMOQUINTA. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.
DECIMOSEXTA. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios.
DECIMOSÉPTIMA. De las actividades deportivas de las Universidades.
DECIMOCTAVA. De las exenciones tributarias.
DECIMONOVENA. De las denominaciones.
VIGÉSIMA. Del Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.
VIGÉSIMA PRIMERA. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Del régimen de Seguridad Social de profesores asociados, visitantes y eméritos.
VIGÉSIMA TERCERA. De la alta inspección del Estado.
VIGÉSIMA CUARTA. De la integración de estudiantes con discapacidad en las Universidades.
VIGÉSIMA QUINTA. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.
VIGÉSIMA SEXTA. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
PRIMERA. De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria.
SEGUNDA. Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas.
TERCERA. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.
CUARTA. De los actuales ayudantes.
QUINTA. De los actuales profesores asociados.
SEXTA. De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.
SÉPTIMA. De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica.
OCTAVA. De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.
PRIMERA. Título competencial.
SEGUNDA. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad.
TERCERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
CUARTA. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
QUINTA. Entrada en vigor.
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