LEY 1/1993, de 23 de Marzo, de Patrimonio de la Comunidad autonoma de la Rioja.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 16, 1993 (Nbr. 0091)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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Core Citations:

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LEY 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

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LEY 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Extract:

LEY 1/1993, de 23 de Marzo, de Patrimonio de la Comunidad autonoma de la Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la Comunidad Autónoma regulará, mediante Ley, el régimen jurídico de su Patrimonio en el marco de la legislación básica del Estado.

Por tanto, la presente Ley de Patrimonio, teniendo en cuenta la legislación básica del Estado, viene a dar cumplimiento al mandato recogido en el Estatuto.

Asimismo, viene a constituirse en el instrumento más eficaz para configurar el marco jurídico de las relaciones surgidas con ocasión de la administración, gestión y explotación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su contenido y estructura son los siguientes:

Consta de 81 artículos, distribuidos en un título preliminar y cuatro títulos. Finaliza con cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar regula el concepto, clases, régimen y organización del Patrimonio.

El título I se refiere a las disposiciones generales, regulando en este apartado las prerrogativas de la Administración, la protección y defensa del Patrimonio, la explotación y rendimiento de los bienes, la afectación, desafectación y adscripción y, finalmente, las responsabilidades y sanciones.

El título II se refiere al régimen de bienes patrimoniales, regulando en este apartado la adquisición, la enajenación, cesión y permuta, la prescripción, utilización y aprovechamiento y la adjudicación de bienes y derechos.

El título III regula el régimen de los bienes de dominio público.

El título IV se refiere a las peculiaridades de administración de los bienes adscritos a las Entidades que constituyen la Administración Institucional de La Rioja, y al control en la adquisición y enajenación de su propio patrimonio.

Las cinco disposiciones adicionales, la disposición transitoria, la disposición derogatoria y las dos disposiciones finales terminan cerrando este marco legislativo en materia de patrimonio, homogéneo, eficaz, práctico y acorde con las necesidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TITULO PRELIMINAR

Concepto, clases, régimen y organización

Artículo 1. La presente Ley regula el régimen jurídico de los bienes de dominio publico y privado que constituyen el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Art. 2. 1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja está constituido por todos los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan y por los rendimientos de los mismos.

También forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes y derechos de las Entidades de derecho público dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.

Los bienes pertenecientes a Entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por sus leyes de creación, por las leyes especiales que les sean de aplicación y por la presente Ley.

2. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.

3. Los bienes integrantes del patrimonio se regirán por la legislación básica del Estado, por la presente Ley, por los Reglamentos que la desarrollen y, subsidiariamente, por las normas de derecho p...



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