BOE. Boletín Oficial del Estado, May 27, 1987 (Nbr. 0126)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad autonoma de Canarias.
El Presidente del Gobierno de Canarias Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley:
Preambulo dentro de los medios de que gozan las Administraciones publicas para el cumplimiento de sus finalidades destaca el patrimonio. Esta importancia excede de ser una mera declaracion ocasional producto de la aparicion de una Ley, sino que en gran medida, la efectividad Real de una autonomia esta en estrecha relacion con esta nocion. A tal efecto parece conveniente recordar, en primer lugar, que historicamente, la explotacion de un patrimonio propio sirvio de sustento principal, cuando no Unico, de los poderes publicos, mientras que el impuesto era solo utilizado como una forma excepcional de ingreso. En segundo lugar, bajo la nocion de patrimonio se agrupan el conunto de titularidades de una entidad administrativa sobre unos bienes que constituyen sus medios no financieros, para el desenvolvimiento de las competencias que el ordenamiento les encomienda, siendo pues, instrumento fundamental para el ejercicio de estas ultimas. Por ultimo no puede negarse que superada la concepcion liberal, bajo la cual la Administracion aparecia como sujeto sin capacidad de gestion de sus bienes, la gestion del patrimonio aparece en la actualidad, como una funcion con gran trascendencia economica y financiera, asi como un eficaz instrumento de intervencion conformadora de relaciones sociales caracteristicas del estado social y democratico de derecho, como enfaticamente proclama nuestra constitucion. Estos datos permiten afirmar que en gran medida la depende de una eficaz gestion del patrimonio y la presente Ley es el instrumento para Configurar el marco juridico de las relaciones surgidas con ocasion de la Administracion, gestion y explotacion de este patrimonio. El Estatuto de Autonomia de Canarias, como reflejo de esta importancia, en su articulo 44 atribuye a esta Comunidad Autonoma una . La distincion entre ambas se deduce de la propia regulacion estatutaria, mientras que la primera queda formada por los recursos obtenidos por la Comunidad a traves de la actividades privadas y publicas de la misma y cuya regulacion ya fue abordada por la Ley de Canarias numero 7/1984, de 11 de diciembre, el segundo lo componen el conjunto de bienes que sirven de soporte material para el ejercicio de sus competencias. La presente Ley, para disciplinar las relaciones que son su objeto, se ha inspirado en los siguientes principios: Primero. Busqueda de una eficaz gestion de estos medios desconcentrando las facultades dispositivas relativas al mismo en la Consejeria de Hacienda. Segundo. Racionalizacion y coordinacion de su Administracion que persigue razones de coherencia y claridad con la articulacion de la actividad Autonomica general, sin perjuicio de las competencias sectoriales de los demas departamentos. Tercero. Garantia, transparencia en la gestion y rac...Try vLex for FREE for 3 days
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