BOE. Boletín Oficial del Estado, June 04, 1987 (Nbr. 0133)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla y Leon
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-patrimonio-comunidad-castilla-leon-15515749
Id. vLex: VLEX-15515749
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
REPEALED by
LEY 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).
PARTIALLY REPEALED by
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 206
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 18
Ley 6/1987, de 7 de Mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Leon.
El Presidente de La Junta de Castilla y Leon Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Leon ha aprobado, y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 14.3 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley.
Exposicion de Motivos El articulo 34 del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon establece que el Regimen Juridico, Administracion y conservacion del Patrimonio de la Comunidad se regularan por Ley de la misma y en el marco de la legislacion basica del estado. El mismo articulo 34 considera que el Patrimonio de la Comunidad esta integrado por los Bienes y Derechos pertenecientes al Consejo General de Castilla y Leon existentes en el momento de producirse la extincion del regimen preautonomico, los Bienes y Derechos afectados a competencias y servicios transferidos a la Comunidad y los que esta adquiera por cualquier titulo juridico. El objeto de la presente Ley es cumplir el mandato del Estatuto estableciendo la regulacion de ese conjunto de Bienes y Derechos que constituyen el Patrimonio de la Comunidad. Para ello una cuestion fundamental que ha debido abordarse es lo relativo a las Normas Basicas en la materia. Como ha definido el Tribunal Constitucional, por legislacion basica no ha de entenderse ni leyes de bases ni leyes marco. La nocion de Normas Basicas ha de entenderse como nocion material, como aquellos principios y criterios basicos, formulados o no como tales, que racionalmente se deducen de la legislacion. El mismo Tribunal ha declarado tambien que, si bien las Cortes Generales deberan establecer que haya de entenderse por basico, las Comunidades Autonomas para ejercer sus competencias normativas no estan obligadas a esperar la legislacion basica postconstitucional, pero sus disposiciones deberan respetar, en todo caso, no solo los principios que inmediatamente se deriven de la constitucion, sino tambien los criterios basicos que se infieran de la legislacion preconstitucional vigente. De conformidad con ello, las dispo...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here