Ley 7/1986, de 23 de Julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 06, 1987 (Nbr. 0056)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Madrid
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Ley 7/1986, de 23 de Julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Aprobada por la Asamblea de Madrid, la Ley 7/1986, publicada en el numero 179, de fecha 30 de julio de 1986, y correccion de errores en el numero 183, de fecha 4 de agosto de 1986; Se inserta a continuacion el texto correspondiente. El Presidente de la Comunidad de Madrid

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

Exposicion de Motivos

En cumplimiento y desarrollo del articulo 52.3 del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, asi como de la prevision contenida en el articulo 59 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administracion de la Comunidad de Madrid, se precisa una Ley de la Asamblea que regule el Regimen Juridico del Patrimonio de la Comunidad, su Administracion, defensa y conservacion, en el marco de la legislacion basica del estado.

La presente Ley del Patrimonio se encuadra, por tanto, en el Ambito de las previsiones legislativas que contempla la normativa estatutaria para Asumir y perfeccionar el proceso de autogobierno de la Comunidad de Madrid, sirviendo de cauce instrumental para la correcta gestion, Administracion y disposicion de los Bienes y Derechos de su patrimonio, que han de servir de soporte a la prestacion de los servicios publicos derivados del ejercicio de las competencias que la Comunidad Autonoma puede Asumir en virtud de lo establecido en el articulo 148 de la Constitucion Española.

La Ley, al establecer el Regimen Juridico de sus bienes, asi como su Administracion, defensa y conservacion, trata de recoger en un texto Unico la normativa basica del estado, asi como los distintos preceptos y la dispersa legislacion de normas que, sobre el patrimonio comunitario, han ido creando las distintas leyes de la Comunidad de Madrid, atendiendo a los criterios de unidad de actuacion en los aspectos comunes que les afectan, y ordenada gestion y control de los mismos, partiendo siempre del espiritu constitucional de que el patrimonio es una materia que puede calificarse como de Regimen Juridico de las Administraciones publicas, y en este sentido interpretarse al amparo de lo dispuesto en el articulo 149.1.18 a) de la Constitucion Española.

Al regularse, asimismo, las facultades de gestion, Administracion, conservacion y disposicion, se atiende a un criterio competencial basico, cual es la concentracion de facultades en la Consejeria de Economia y Hacienda para un mejor y mas correcto control de las finalidades publicas que deben cumplir, en ultimo termino, los Bienes y Derechos de la Comunidad.

Dichas facultades se reflejan de forma especial en cuanto se refiere a los actos de disposicion de los bienes y de utilizacion y aprovechamiento, bien con caracter competencial originario o derivado, en la necesidad de contar en algun estadio procedimental con el informe previo...



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