BOE. Boletín Oficial del Estado, November 21, 1986 (Nbr. 0279)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma Valenciana
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LEY 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 205 , 206
Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. - Artículo 50
Ley 3/1986, de 24 de Octubre, de Patrimonio de la Generalitat valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, en nombre del rey promulgo la siguiente Ley: Preambulo el articulo 50 del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana preve cuales son los elementos integrantes del patrimonio de la Generalitat, sin establecer, como es logico, dada la entidad de la norma estatutaria, el Regimen Juridico aplicable. Por ello resulta obligado, partiendo del precepto estatutario, desarrollar por medio de una Ley de las Cortes Valencianas los aspectos mas importanes que, desde el punto de vista juridico, informan la adquisicion, Administracion y defensa de los elementos integrados en el patrimonio de la Generalitat.
La importancia de la presente Ley es manifiesta. Constituye un hito basico en el desarrollo institucional de la Generalitat. Representa la constatacion, en el plano juridico, de la existencia de una Comunidad humana vertebrada en torno a sus instituciones de autogobierno. Al punto es ello asi que puede afirmarse que la personalidad juridico-publica de la Generalitat, como centro de imputacion de situaciones juridicas, encuentra en la ordenacion normativa de su patrimonio el mas claro refrendo de su propia personalidad en el mundo del derecho publico. Justamente, la significacion institucional de la presente Ley ha obligado a depurar cuidadosamente los mecanismos normativos predispuestos para conseguir las finalidades perseguidas por la Ley, de forma que puedan obviarse tanto posibles colisiones con el ordenamiento vigente y especificamente con la normativa aplicable al Patrimonio del Estado como lagunas que dejen huerfanos de tratamiento aspectos de la Rica variedad que ofrecen los bienes integrantes del patrimonio de una Comunidad Autonoma. A tal efecto se ha partido en la elaboracion de la Ley de dos premisas esenciales. En primer lugar, se ha respetado en la medida de lo posible el acervo tradicional recogido en la normativa sobre Patrimonio del Estado. Constituiria necedad inexcusable que, guiado por pruritos innovadores, se desconocieran los logros tecnicos existentes en un sector...Try vLex for FREE for 3 days
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